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Laura

casero/a

Penalización por no prorogar contrato
Buenos días. Tengo un local comercial alquilado. El contrato de dicho alquiler tiene una cláusula que dice así  "Una vez terminado el contrato de 10 años se renovará anualmente en las mismas condiciones, si en algún momento no se prorrrogara por decisión expresa del propietario, éste deberá abonar al inquilino una indemnización de (7000) siete mil euros. Esta indemnización se irá reduciendo a razón de 1200 euros  por año transcurrido desde la finalización de 10 años del periodo inicial". Hay alguna posibilidad de declarar nula esta cláusula? Muchas gracias.
  • Preguntado por: Laura
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes, Laura:


    Para poder responder a su pregunta es preciso examinar el contrato en su totalidad y tener más datos, pues con los aportados es imposible determinar si se trata o no de una cláusula de penalización abusiva, ya que aunque se renunciara a la indemnización del art 34 habría que saber si la misma hubiera sido de aplicación a su contrato.


    Por todo lo anterior le sugiero que contacte con un/a profesional experto7a en arrendamientos urbanos.


    reciba un cordial saludo.



        http://letradosalquileres.es.tl

  • Laura

    casero/a

    Gracias pholmo por su respuesta. En mi caso fue una negociación dura de diferentes cláusulas incluida esta. Inicialmente la penalización que proponía era mucho mayor y conseguí rebajarla.
    • Respondido por: Laura
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Laura el art. 34 de la LAU se refiere a la indemnización por pérdida de clientela, nada tiene que ver con este caso, lo que me sorprende es que si no está de acuerdo con esa clausula firmara ese contrato, habitualmente es el casero quien propone el clausulado del contrato.
    Pienso que le vendrá bien leer
    EL DECALOGO DEL CASERO
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Laura

    casero/a

    Hola Pelayo Gracias por tu respuesta. Solo quería saber si de alguna forma podía considerarse algo abusivo ya que en el contrato el arrendatario renuncia expresamente a la indemnización recogida por el articulo 34 de la LAU
    • Respondido por: Laura
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes, Laura.
    ¿Por qué crees que dicha cláusula puede ser considerada nula?
    En los arrendamientos de local comercial existe plena libertad de pactos, por lo que es altamente aconsejable contar con asesoramiento profesional para firmar los contratos.
    En este sentido, mucho me temo que dicha cláusula no puede ser considerada nula, puesto que supone un pacto lícito entre dos partes que han contratado libremente.
    La intención del arrendatario era claramente garantizarse, al menos, 15 años de vigencia del contrato, pero ten en cuenta que, a partir del año 16 ya no habrá que abonar indemnización alguna al arrendatario si no se desea renovar el contrato. 
    Un saludo,
    www.desalvador.es 
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