Penalización por cancelar mucho antes de la próxima prorroga
Hola a todos, Soy propietario. Mi inquilino quiere rescindir el contrato de alquiler, avisando para ello con exactamente un mes de antelación ? no ha dado ni un día más, el muy simpático -. El contrato se firmó por un año, prorrogable automáticamente cada año. La prórroga actual del contrato se extiende hasta mayo del próximo año. El contrato de arrendamiento dice en una de sus cláusulas que existe una penalización de un mes por año hasta llegar a las cinco anualidades: ?En caso de desistimiento unilateral por el arrendatario una vez trascurrido el primer año de duración, este deberá abonar, en concepto de penalización, el equivalente a una mensualidad de alquiler por cada año que restase por cumplir hasta alcanzar las cinco anualidades? Según el inquilino, esta cláusula es nula según la ley de arrendamientos urbanos, porque la penalización sólo es aplicable hasta la duración del contrato (mayo de 2017, según la prórroga actualmente en vigor), pero aquí no se menciona duración, sino sólo las cinco anualidades (y que corresponden al máximo plazo prorrogable). A mi entender, ?cada año que restase por cumplir? se interpretaría como que tengo derecho a que se me abone la penalización según los 0,66 años restantes hasta la expiración de la prórroga en vigor, esto es, mayo de 2017 (es decir, me corresponde cobrar el equivalente a 0,66 mensualidades). Esto sería, además, una lectura a favor del inquilino ? y que estaría dispuesto a aceptar, quizás ingenuamente -. Pero a mi entender, una lectura estricta daría pie a reclamar hasta completar las cinco anualidades, pues creo que nada en la LAU habla contra esta cláusula. Serían, en tal caso, 1,66 mensualidades (pues la quinta anualidad desde el comienzo del arriendo se cumpliría en mayo de 2018). ¿Quién tiene la razón? Muchas gracias.
En nuestro contrato, una cláusula dice que la penalización es de un mes por cada año hasta completar los cinco años. La LAU dice que se podrá penalizar a lo sumo un mes hasta la duración del contrato, que según la prórroga vigente es hasta mayo 2017. Mi inquilino dice que la cláusula es contraria a la LAU, y por lo tanto nula. Es decir, no habría penalización. ¿Es esto cierto?
Realmente serían las ocho mensualidades que restan, pero como ello sería abusivo, se ha de moderar a razón de lo que puedas tardar en encontrar un nuevo inquilino en las mismas condiciones que el actual.
Vaya, has sido más rápido en responder que yo al enviarte el segundo comunicado. Si el contrato es del 1-5-13, la anualidad se vence el 30-4-17, salvo que de la lectura del contrato se desprenda otra cosa, puedes no aceptar el desistimiento ya que la prorroga es por años completos, o negociar una indemnización por el importe de dos o tres meses de renta, que es lo que se puede tardar en encontrar a un nuevo inquilino con garantías de solvencia económica y de que cumplirá sus obligaciones..
La fecha de tu contrato es importante, repasando tu exposición, creo deducir que es de Mayo de 2013, en cuyo caso tu inquilino no puede desistir hasta el próximo cumpleaños del contrato (Mayo de 2017) De todas formas, dinos la fecha de tu contrato.
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