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Ayudando a una amiga os transmito su caso.
Resulta que hace cinco años tuvo unos inquilinos que le dejaron de pagar. Presentó demanda de desahucio y reclamación de cantidad con ejecución de sentencia. Recuperó la vivienda pero nunca supo sobre el dinero que le adeudaban y que la sentencia le daba derecho a cobrar. La pregunta es si aún puede intentar cobrar esa deuda, y qué debe hacer si en el juzgado le dicen que está archivado y que no se puede hacer nada.
Gracias por las orientaciones que podáis darnos, pues a mí también me interesa el asunto.
Ange: para darle una respuesta totalmente correcta habría que tener todos los datos por delante, pero para darle una orientación, le diré que efectivamente el art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la acción ejecutiva caduca a los 5 años.
En cualquier caso lo mejor es que le pregunte a un abogado de su ciudad.