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Si firmo un contrato que debe dar comienzo en fecha posterior a la de la firma y luego en casero no entrega la vivienda, tiene alguna penalización prevista por la ley ?
Gracias León, su respuesta ha sido muy clarificadora.
saludos cordiales,
Gepolo; prevista en la Ley no. En todo caso es posible que las partes hayan previsto una indemnización en el contrato de arrendamiento para el supuesto que nos consulta. Habría que leer el contrato, pero estoy casi seguro de que no se ha hecho así.
En ese caso Ud. tiene dos opciones:
1.- bien exigir al casero que cumpla con el contrato y le entregue la posesión de la vivienda alquilada.
2.- bien resolver el contrato, ya que la otra parte no ha cumplido con sus obligaciones.
En ambos casos Ud. podrá pedir la indemnización de los daños y perjuicios que le haya causado el incumplimiento y Ud. puede demostrar y cuantificar.