La humedad en las paredes que aparece en invierno puede ser considerado un vicio oculto que da derecho al saneamiento si no han transcurrido seis meses desde la entrega de la vivienda (art. 1553 en relación con los arts. 1484 y siguientes del Código Civil), derecho que permite al arrendatario desistir del contrato.
Pero aunque hayan transcurrido seis meses, el arrendatario podrá acogerse al artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos, que obliga al arrendador a efectuar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. En este caso todo se reduce a dilucidar si los defectos afectan las condiciones de habitabilidad o no.
En mi opinión y en términos generales la humedad afecta la habitabilidad, las baldosas sueltas no. Y ello no solo por su importancia objetiva sino porque mientras una estaba oculta cuando se celebró el contrato, la segunda no y pudo haber sido observada por el arrendatario. Sin embargo, la verificación de los defectos por el arrendador después de la obligatoria notificación del arrendatario será el momento de llegar a un acuerdo. Si no se logra, será la opinión de los técnicos la que determine la naturaleza de los desperfectos y su alcance, que permitirá decidir en un posible pleito sobre la obligación de reparar.
En cuanto a la televisión, será la comunidad de propietarios la que realice las modificaciones necesarias, que se consideran obras de mejora. Para no repetirme, te remito a mi siguiente respuesta que también responde a tu pregunta. También puedes buscar lecturas al respecto en el resto del foro.
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/alquiler-pisos-decodificador-tdt_2674.html