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Gema Sanchez

casero/a

Ante una cláusula como la que a continuación se reseña ¿Cabe la posibilidad de hacer valer que él no se pagó fianza?
"En el momento de firmar el presente contrato, el arrendatario hace entrega al arrendador de una fianza de mil doscientos euros (1.200 E), correspondiente a una mensualidad, que le serán reintegrados a la finalización del contrato, siempre que se haya verificado el correcto cumplimiento de las estipulaciones y no queden desperfectos o facturas pendientes de pago"
La cuestión es que no llegó a cobrarse la fianza en el momento de la firma del contrato por no disponer el inquilino del dinero en ese momento, y con el tiempo la ha dejado de pagar.
  • Preguntado por: Gema Sanchez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Petra_ ha sido el primero en contestar
  • Petra_

    casero/a

    No soy experta, pero deberías leer el artículo 27.2 de Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre). Según entiendo, el hecho de no pagar la fianza es causa de resolución del contrato de alquiler.
    • Respondido por: Petra_
    • Hace 15 años
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