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milikito2003

casero/a

Tengo una 2º residencia y el ayuntamiento desde que firmé escrituras hace 3 años no me ha enviado al cobro la contribución
Esto prescribe?, es por un fallo de ellos
Alguien puede responder?
  • Preguntado por: milikito2003
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
TU-ASESOR.COM ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Según los artículos 66 y siguientes de la Ley general tributaria, prescriben a los cuatro años los siguientes derechos de la administración:

    a) El derecho para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

    b) El derecho para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

    El plazo de prescripción comenzará a contarse:

    En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

    En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.

    Interrupción:

    1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) anterior se interrumpe:

    - Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.

    - Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

    - Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

    2. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) anterior se interrumpe:

    - Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.

    - Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

    - Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.

    3. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • TU-ASESOR.COM

    profesional

    Estimado Amigo:

    Los ingresos públicos prescriben a los 4 años, por lo que todavía podrían cobrarselo.

    Esperando haberle sido de ayuda, y a salvo de una opinión mejor fundada en Derecho, reciba un cordial saludo.

    La información de esta respuesta es una cortesía de Tu-asesor.com:
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    E-mail: abogado@tu-asesor.com
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