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Carmen Nuñez Medina

inquilino/a

¿Tengo que pagar el mes entero de alquiler por dos o tres días que esté de más en la casa?
No he podido avisar a la dueña con tiempo porque no sabía si me iban a conceder el nuevo piso. Y ahora tendré que estar en la casa dos o tres días mientras hago la mudanza.

¿Tengo que pagar el mes entero?
  • Preguntado por: Carmen Nuñez Medina
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (14)
IGomez ha sido el primero en contestar
//Mfan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Xitio: la sentencia que aportas está bien, y yo creo que llevas razón, pero en esto ocurre como en tantas otras cosas: que la Jurisprudencia se divide. En ese sentido te cito dos sentencias que he encontrado:

    1. - Sentencia de 25 enero 2000 dictada por la ap de Badajoz (ref. El Derecho: edj 2000/62577), en cuyo fundamento de derecho segundo puede leerse literalmente:

    “[. ]. Consiguientemente, es lo cierto que la renta adeudada alcanza la cuantía de 55. 000 pts, al no haberse acreditado su pago en el plazo que marca el art. 17. 2 de la l. A. U. De 1994, sin que sea de recibo el reducir la cantidad adeudada a sólo la correspondiente a quince días de disfrute del inmueble arrendado, [. ] como ya se dijo, la renta es abonable por meses anticipados, dentro de los siete primeros días, lo que significa que transcurridos éstos el arrendador tiene la facultad de reclamar el importe integro de la mensualidad así impagada, con independencia de que el inquilino sólo disfrutara, por su propia conveniencia de la vivienda, durante los primeros quince días del mes. ”

    2. -  Sentencia de la ap de Barcelona de 19 de septiembre de 2008 (Ref. El Derecho: edj 2008/363294), en cuyo fundamento de derecho segundo puede leerse literalmente:

    “[. ]. En este caso, estando claramente pactado en el contrato de arrendamiento el pago de la renta por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada período mensual acordado, significa que, en el momento de la entrega de las llaves por el demandado, con fecha 9 de junio de 2006, ya se había producido el vencimiento de la obligación de pago de la renta del mes de junio, que había de hacerse dentro de los cinco primeros días del mes de junio, no habiendo constancia de ningún motivo que pudiera justificar la moderación de la responsabilidad exigible al arrendatario por el incumplimiento de la obligación del pago de la renta, [. ]. ”

    yo imagino que esta es la típica clase de asunto en que la Jurisprudencia está dividida, y hay que asumirlo. Pego este mismo post en las demás respuestas por si quienes consultaron inicialmente reciben alguna actualización o algo por el estilo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Que pasa que has encontrado una sentencia y la vas a poner en todas las preguntas de hace años?

    tercera vez que te lo digo, es incorrecta.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Ramon Ruiz

    casero/a

    chencho,

    Si hay mutuo acuerdo sobra toda discusión, porque no hay conflicto.

    Pero ¿me puedes decir en qué legislación te basas para decir de forma tan categórica que, si se avisa con antelación, solo se ha de pagar la parte proporcional del mes?

    Gracias.

    Ramón Ruiz.
  • chencho

    inquilino/a

    Siempre y cuando se avise con antelación de mutuo acuerdo el desalojo del mismo, solo la parte proporcional del mes entero.
    • Respondido por: chencho
    • Hace 15 años
  • Jenni

    inquilino/a

    Bueno cañero!! yo solo daba mi opinión ...
    • Respondido por: Jenni
    • Hace 15 años
  • microtorrejon

    casero/a

    Pues claro que tienes que pagar todo el mes, a no sre que encuentres una persona que alquile el piso ese mes y te de a ti el dinero, porque tienes que avisar como mínimo con un mes de antelación que te vas, y además los meses se pagan enteros, no por días, haz la mudanza tranquilamente.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Carmen,

    Teóricamente, si es un contrato normal, no tendrás que pagar todo el mes, sino todo el año.

    Primero por no haber dado el preaviso de 30 días (Así se deduce de tu explicación) y segundo, por haber sobrepasado el plazo de extinción.

    Solución: negociar. Pero desde la humildad.

    Ramón Ruiz.
  • florentima

    casero/a

    Por supuesto que sí, además debes avisar al arrendador que vas a dejar el piso con 15 días de antelación.
  • cañero

    inquilino/a

    Jenny. ¡Qué no es un hotel!

    Es un piso, y el contrato seguro que no se hizo por días. Es más, casi seguro que se hizo por años, con lo que el compromiso fue de cumplir anualidades. Si se pasa del año, comienza otra anualidad... con lo que ya puede dar las gracias de que le cobren sólo un mes...
    • Respondido por: cañero
    • Hace 15 años
  • usuario eliminado

    Legalmente, si no avisó con 30 días de antelación y ya comenzó a correr el mes, así sea un minuto, debe de abonar ese mes.

    Todo queda a la buena voluntad del dueño que acepte lo que usted desea, o simplemente le propone que se quede la fianza.

    Pero sí, tiene que pagar..
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Jenni

    inquilino/a

    Yo creo que lo que tendrías que pagar si un caso es la parte proporcional de los días que estarás de más.
    • Respondido por: Jenni
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    A veces esos dos, tres o cinco días es alquilar o dejar de alquilar de nuevo, o sea, tenerlo vacío casi todo el mes. Esos días suelen ser los primeros de mes.

    Saludos,
  • //Mfan

    inquilino/a

    Lo primero sería ver su contrato, a ver si especifica que puede rescindirlo en cualquier momento o solo en los cumplimientos.

    Si puede resolverlo cuando quiera especificará el plazo que debe dar para ello, si no lo cumple le pueden obligar a pagar hasta que se cumpla ese plazo, asimismo si el pago es por meses debería pagar el mes entero, aunque si ha habido buena relación no es lo habitual.

    Si su contrato solo deja la opción de finalizarlo a la renovación deberá negociar, y mucho, con su casero ya que en caso contrario le puede retener la fianza y a parte reclamarle los meses que faltan hasta su finalización o bien hasta que encuentre nuevo inquilino.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • IGomez

    casero/a

    Pues todo depende de cómo te lleves con la casera porque si dejas el piso antes de tiempo y estás dentro de los primeros cinco años de alquiler te puede exigir hasta que le pagues todas las rentas pendientes o hasta que encuentre un inquilino que te sustituya. Negocia.
    • Respondido por: IGomez
    • Hace 15 años
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