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Comenté anteriormente que mis inquilinos llevan dos meses sin pagar, y una de las cláusulas que tengo pone lo siguiente en el caso de que transcurran dos meses sin que se abone el importe de la renta pactada, se autoriza a la parte arrendadora para proceder a la apertura del citado piso-vivienda y a tomar posesión del mismo.
Esta claro que los dos estabamos de acuerdo ¿qué puedo hacer ahora?
Mil gracias por todo
Esa clausula se consideraría nula de pleno derecho ante un tribunal, en base al artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Por ello, si actúa como pretende dicha cláusula, estaría incurriendo en un delito penal (allanamiento de morada) y podría ser denunciado y condenado por ello.
La única opción en su caso es interponer demanda de desahucio por impago ante el juzgado.