Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Soy propietario hace años que pago la comunidad.
Se ha cortado tu pregunta. Haz click en "contesta" y vuelve a poner no que falta.
Saludos
Tengo dudas sobre lo que me quieres preguntar.
De todas formas los gastos de comunidad deben figurar por escrito en el contrato y a ello hay que ceñirse.
Te adj:
Gastos no individualizados deben figurar a cargo de quien, en el contrato. Repercutir si figura importe conocido (comunidad,basuras e ibi y vado ).-
Si comunidad subiera, durante 5 primeros años contrato,repercutir al inquilino maximo el doble del ipc a final cada anualidad.
Basuras corresponde al inquilino por usar este servicio.(hay jurisprudencia).
Ley de arrendamientos urbanos: "artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1. ( act. Renta ipc )
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4 ( forma de pago )
Saludos,