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jerome1967

inquilino/a

Tengo que pagar 130 euros comunidad, antes pagaba 175 (somos solo 50 pers sobre 200 que pagan) se puede denunciar?

Soy propietario hace años que pago la comunidad.

  • Preguntado por: jerome1967
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Se ha cortado tu pregunta. Haz click en "contesta" y vuelve a poner no que falta.

    Saludos

  • manuel josé

    casero/a

    Tengo dudas sobre lo que me quieres preguntar.

    De todas formas  los gastos de comunidad deben figurar por escrito en el contrato y a ello hay que ceñirse.

    Te adj:

    Gastos no individualizados deben figurar a cargo de quien, en el contrato. Repercutir si figura importe conocido (comunidad,basuras e ibi y vado ).-
    Si comunidad subiera, durante 5 primeros años contrato,repercutir al inquilino maximo el doble del ipc a final cada anualidad.


    Basuras corresponde al inquilino por usar este servicio.(hay jurisprudencia).


    Ley de arrendamientos urbanos: "artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales


    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.


    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.


    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la administración.

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1. ( act. Renta ipc )


    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.


    4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4 ( forma de pago )


    Saludos,

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