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Hola,
Me gustaría saber que pros y que contras tiene que un inquilino te pague la renta por adelantado de un año.
En principio se haría seguro de impago de rentas, aunque se que para el primer año no tendría mucho sentido ya que paga todo el año, aunque si para cubrir actos de vandalismo.
Que garantías tendría que poner en el contrato de cara al 2º año de contrato en caso de que renovase??con el seguro renovable desde el primer año valdría??
gracias
Me he limitado a transcribir el punto concreto debiera haber puesto solo la última parte: En Ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta
una cosa es que el inquilino acceda a entregar un año adelantado completo y otra es que al año siguiente pueda exigrisele ese pago de un año adelantado, entiendo que no se puede.
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Pues la verdad, si termina el primer año y pasa alguna cosa es lo mismo que si termina el primer año y durante este año pierde el trabajo y no puede pagar al siguiente. Ya puede tener garantias de cobro, ya, que hoy por hoy, ni un funcionario tiene la plaza asegurada.
Pedro tu mismo lo has puesto
"Salvo pacto en contrario"
si se pacta el pago anual no veo el problema.
ya sea pago anual, o pago mensual, el procedimiento de impago es el mismo, mas que un pago por adelantedo, lo mejor son las garantias de pago, seguro de alquiler, avalista , aval bancario etc...
asegurese de que puede pagar, y paara mayor seguridad contrate una poliza de seguro de alquiler, asi estara mas tanquio si cabe.
Gracias Pholmo, pero en este caso es el propio inquilino el que quiere pagar por adelantado todo el año, supongo que para hacer ver que son de fiar...
el propietario no le exige el pago, es el propio inquilino el que quiere hacerlo así... por eso preguntaba si para el propietario tenía algun inconveniente a la hora de tener que ir a juicio por impago a partir del 2º año o actos de vandalimo... etc
Cuidado cuidado la lau1994 prohibe con toda claridad: salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En Ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
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si llega el vencimiento del primer año y habeis puesto que el pago sea anual, te tendrá que pagar el nuevo año, si no lo hace la única salida es el juzgado, exactamente igual que si el pago es mensual.
Exactamente lo mismo si destroza el piso (por suerte eso apenas pasa) tienes la fianza para cubrir los gastos de reparación.
Mira mi opinión siempre la he puesto aquí, y es que al inquilino lo escoja la propiedad, sin intermediarios, que lo único que quieren es su comisión y les da igual a quien meten en el piso, si el propietario habla con el posible inquilino y ve como es y hace un contrato bien hecho con un abogado, tiene muchos, pero que muchos números de que todo salga bien.
gracias Mari Lolis, pero, y si llega el vencimiento del primer año y el inquilino deja de pagar?? alguna garantía tendré que tener no?? o si llega el vencimiento del primer año, el inquilino se va y deja el piso destrozado
yo ya hace mucho tiempo que puse en este foro que antes que pagar una gran cantidad de deposito me parecia más lógico y razonable pagar el año entero, porque cuando piden 6 ó 7 meses de deposito más el mes de fianza, es más lógico pagar el año entero y el propietario sale ganado.
Tiene la fianza por si hay desperfectos al irse el inquilino y no se tiene que preocupar de si se va antes de que acabe el contrato puesto que tiene cobrada toda la duración del contrato.
Si el pago lo especificais en el contrato que sea siempre anual, tu ya no tendrás que preocuparte de ningún seguro ni de que incumpla nunca el contrato.