Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
La piscina es alta (no enterrada) y tiene una lona interior, que es donde se deposita el agua. Nosotros no hemos hecho uso de la piscina y al evaporarse el agua residual que tenía (puesto que no nos la dejaron a punto para el uso), la lona se ha secado y se ha estropeado. La piscina no tenía cubierta ni nada para protegerla. Necesito saber si tenemos que acarrear con el gasto o se considera un deterioro por el tiempo y por lo tanto es el dueño el que debe hacerse cargo.
Siendo asi y a falta de previsión en el contrato, entiendo igualmente que no hay responsabilidad del arrendatario que no está obligado ni a cubriri la piscina ni a llenarla. Eso no quiere decir que el arrendador no intente reclamar esos daños.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Muy bien Amparo, gracias por aclarar el término. Efectivamente es el liner lo que se ha estropeado.
Creo que se refiere al liner.
es una piscina que no es de gresite. Sino que tiene un liner , esto es una lona que cubre el cubo de la piscina y que hace la piscina más impermeable que las de obra. En vez de paredes de gresite son de plástico. De liner
Disculpe esq es dificil de explicar. La piscina es así http://www.tupiscinaonline.com/piscinas-elevadas/174-piscina-elevada-gre-bora-bora-kitprov613.html# lo que se ha estropeado es la lona que va alrededor por dentro. Lo que en la foto es azul, sería como el forro interior. Al no tener cubierta, del desgaste del sol, se ha ido estropeando más de lo que estaba pq cuando la alquilamos ya estaba blanca.
Hola sahuren:
Lo lamento, pero entonces no entiendo que dijera: " La piscina es alta (no enterrada) y tiene una lona interior, que es donde se deposita el agua. Nosotros no hemos hecho uso de la piscina y al evaporarse el agua residual que tenía (puesto que no nos la dejaron a punto para el uso), la lona se ha secado y se ha estropeado."
reciba un cordial saludo.
Nosotros no hemos retirado ninguna lona, la piscina no tenía lona y es por eso por lo que se ha estropeado, de darle el sol durante un año.
Hola sahuren:
Con independencia del contenido de la cláusula lo único relevante es si retirar la lona de la piscina se puede considerar una negligencia teniendo en cuenta el mantenimiento normal que cualquier piscina requiere.
En caso de no llegar a un acuerdo sobre ese extremo será, en su caso, en juez quien lo decida.
reciba un cordial saludo.
sharuen le recomeindo qu elea el DECALOGO DEL INQUILINO, atentamente
Tambien dice la clausula que se puede inspeccionar y tampoco eso es legal. No porque lo diga el contrato va a ser valida una clausula, para algo esta la lau.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Yo creo que al arrendador no le compensa interponer una demanda, no una denuncia, por una lona estropeada, aunque sí creo, por lo que dice en la cláusula, que la reparación le corresponde a usted.
En caso de denuncia, yo tengo una foto que hice al entrar a vivir en la vivienda donde se ve que la lona ya estaba bastante desgastada por el sol (la lona era azul y se ve blanca), podría aportar en un juicio esto como prueba?
Omision de que? Acaso es tu obligacion retirar la lona protectora? Yo entiendo que no pero, en cualquier caso, ante una demanda solo te quedaría contar con un abogado para contestarla.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Me preocupa que puedan alegar daño por omisión, qué opinan al respecto?
Yo entiendo que el deterioro por el sol no responde ni al mal uso ni al desgaste por el uso ordinario, por lo que no es responsabilidad del inquilino.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Le escribo lo que dice con respecto a la claúsula de estado de conservación:
"La parte arrendataria reconoce haberse hecho cargo del inmueble en buen estado de conservación y en perfectas condiciones de habitabilidad y uso y a su entera satisfacción, previo el oportuno examen, obligándose la parte arrendataria a conservar y cuidar la finca con la diligencia de un bien padre de familia y a devolver todo en igual forma que confiesa haberlo recibido, corriendo a su exclusivo cargo las reparaciones y sustituciones correspondientes que hayan de realizarse por daños causados por ella, o personas que de la misma dependa en la finca arrendada, por mal uso, omisión o negligencia, siendo, asi mismo, a cargo de la parte arrendataria, las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del inmueble o cuanto forme o sea anexo a lo cedido en arrendamiento, pudiendo la parte arrendadora inspeccionarla siempre que lo desee, a fin de comprobar su conservación y su uso correcto y siendo motivo de resolución anticipada del contrato la desatención de cualquier requerimiendo hecho por la parte arrendataria a tales efectos."