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Esta obligada la hija del fallecido a vaciar el piso de los muebles o corresponde a los propietarios de la finca?
Los suministros del piso estaban todos a nombre de mi padre, puedo darlos d baja todos o estoy obligada a comunicarlo a los propietarios y que ellos dedidan si quieren cambiar el nombre?
Gracias
crazyh, me referia a sus conocimientos superiores a los mios, ya que creo recordar que Ud. es abogado/a en ejercicio y está al día de los temas que se tratan en este foro, por ello considero que su criterio como experta en estos asuntos, es superior al mio,prueba de ello es su amable y acertada corrección cundo yo menciono la palabra "heredero" ya que para ello, hay que reunir las condicines precisas y aceptarlo.
Volviendo al caso plateado por la consultante "montsebdn" al tratarse de la hija del fallecido, consideo que si ella u otra persona no aceptan la herencia,no están obligados a quitar nada de lo que les piden los propietarios del piso que tenia alquilado el padre de la misma,ni hacer gastos o tomarse otras molestias, salvo las que voluntariamente quiera para complacer a los propietarios del piso y facilitarles su entrada en el mismo, pues de lo contrario dichos propietarios tendrian que acudir a la vía judicial para recuperar la vivienda, con la consiguiente pérdida de tiempo, dinero y rentas.
Piscis, vaya por delante que mi criterio no es superior a ningún otro, sobretodo si hablamos estríctamente de criterio, pues el criterio es muy subjetivo.
Si hablamos de conocimientos, en algunos casos será superior y en muchos otros inferior al de otras personas, y dependerá del tema a tratar en cuestión.
Una vez dicho esto, para ser "heredero" hay que haber hecho la aceptación de herencia o estar dispuesto a ello, pues de otra forma no se es heredero, sino "posible heredero".
Hola Montsebcn:
. Comunique de forma fehaciente al arrendador :
1. El fallecimiento del arrendatario, adjuntando copia del certificado de fallecimiento.
2. Que ninguno de los herederos desean o pueden subrogarse en la vivienda, pero que sí desean retirar las pertenencias de la vivienda.
3. Comunique que se harán cargo de las rentas devengadas desde el fallecimiento hasta la retirada del mobiliario y la entrega de llaves.
reciba un cordial saludo.
Crazyh, sin ánimo de polémica y siempre respetando su superior critero, efectivamente como Ud. dice "el responsable es el heredero" pero.... siempre que exista un heredero que quiera aceptar la herencia.
Si el difunto solamente poseia unos muebles que ni los quiere el arrendador, mejor no hacer nada,salvo facilitar al propietario que pueda tomar posesión de la vivienda, sin tener que hacerlo por la vía judicial.
El responsable de esos muebles es el heredero, que deberá devolver la vivienda en el estado en que se encontraba. Es decir, vacía.
En caso de dejarla amueblada, el arrendador podrá reclamar la factura de esa "limpieza".
Hoy en día hay asociaciones que te vacían el piso de forma altruista.
Intente un acuerdo por escrito con los propietarios para que contra entrega de las llaves de la vivienda sean ellos los que tomen posesión de la vivienda con todo el contenido que deje en la misma.
Si no hay personas con derecho a subrogación del contrato y en el piso solamente vivia su padre,llévese el mobiliario que a Ud. le convenga y de de baja los suministros por fallecimiento del titular.