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Otra duda, en el contrato pone "todos los impuestos que puedan crearse durante la vigencia de este contrato serán objeto de negociación y de cuenta del arrendatario", a lo que yo le respondí que no estaba en absoluto dispuesta a pagar ningún impuesto, pero el contrato quedó así y ahora quiere que yo pague el nuevo impuesto de basura de la ciudad de Madrid. ¿Estoy obligada? En la LAU entiendo que habría que haber concretado a qué impuesto concreto se refiere...y su cuantía..
La normativa municipal dice al respecto: Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo
El subrayado es mío.
Una pregunta esta tasa de basuras depende de los m2 o de la cantidad de gente que hay en la vivienda?
BV,
yo no estoy de acuerdo con Pedro; pues no depende de la basura que generes, sino por el mero hecho de que es una vivienda; por lo que lo pongo al mismo nivel que el IBI o cualquier otro impuesto.
Imagino que al final falta legislación; pero yo no lo pagaria.
No estoy en Madrid pero entiendo que el cobro por recogida de basuras no es un impuesto sino una tasa. En este foro es un tema recurrente con toda clase d e opiniones. A mi entender puesto que las basuras recogidas son del inqulino a él le corresponde el pago.