Intervengo por última vez porque me parece que las respuestas de Pepi y de Oscar pueden desorientar a la consultante tanto o más que el consejo de dejar de pagar el alquiler. Efectivamente hay sentencias judiciales que declaran rescindido un contrato de alquiler porque el objeto no es adecuado,
exceptio non adimpleatur, para el fin por el que se arrendó, pero eso lo tiene que declarar un juez previa demanda formal del inquilino. En este caso podría ocurrir, no he leído el contrato, que el inquilino declare en el mismo conocer y aceptar la situación en que se encuentra ese inmueble, con lo cual la subsanación de ese problema administrativo corre de su cuenta y el juez declararía no haber lugar a su demanda, condenándola además a las costas. Lo que, desde luego, no puede/debe hacer la consultante es "declarar nulo" o "rescindir" unilateralmente ese contrato, si lo hace el casero puede desconocer esa declaración y no recibir las llaves exigiendo el cumplimiento de ese contrato, en tal caso la consultante deberá pagar los alquileres hasta que el juez declare resuelto el contrato y además las costas de ese pleito que serán cuantiosas. María le reitero que para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
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