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O a qué tengo derecho.
Por el simple hecho de estar ocho años de alquiler no se genera ningún tipo de derecho en el sentido que apunta, otros llevan muchos más y no se le regala nada, al menos por ley.
Si hay algo que hace tiempo decidí en este foro es no discutir... he puesto exactamente lo que me han dicho... no tengo la suerte de saber de todo y a nivel mundial... se lo que se y llego hasta donde llego, como todos los mortales corrientes.
O sea Mari Lolis, que estabas equivocada, y eso que lo habías dicho mil veces ("Respecto al tema, ya lo he dicho otras veces, en casi toda sudamerica si existen derechos así. ")
Ya te digo que en lo de estados unidos también estás equivocada. Otra cosa es que algún casero ( al igual que pasa aqui) te deje unos días ( o un mes) para hacer la mudanza, pero no es lo normal. Como Estados Unidos es muy grande y cambian las leyes de un estado a otro, no voy a aseverarlo, no sea que en algún estado exista, pero no en la mayoría.
respondiendo:
He consultado con mis amigos de TODA américa y aquí sus respuestas:
-En toda sudamerica y centroamerica, es exactamente igual que en España.
-En México hay otras leyes y casos determinados en que la propiedad puede perder la vivienda a favor del inquilino.
-En EEUU cuando se "renta un departamento" hay un mes de regalo al inicio.
Como se nota "Argimara" que no tienes ningun piso en propiedad y con qué derecho ya presupones que los propietarios alquilan un piso y tienen pensión sin trabajar??? crees quizás que nos apetece ceder el piso ,x no poder pagarlo ( en mi caso), a unos desconocidos y soñar con encopntrarlo en buen estado??qué fácil es divagar sobre asuntos que no competen más a que a los demás....
Argimara ,Respondiendo a tu escrito, quiero aclararte ya que desconoces totalmente el tema , que alquilar un piso no es ni muchisimo menos el "mejor negocio del mundo" ni como cobrar una "pension alquiler". Al contrario, esa pensión a la que te refieres, por el hecho de tener una propiedad, dejas de cobrar cualquier tipo de ayuda que pudieras tener, como muchisimas personas lo estan o lo han estado haciendo, asi hemos llegado donde estamos hoy. En cuanto a "tu pierdes. 9000 € y ellos siguen con su propiedad" no tiene ningún sentido .Tu no pierdes nada, has estado pagando un alquiler por dicha vivienda. El que si puede perder y mucho es el propietario, (que no te paguen, te destrocen el piso y tengas que batallar en los juzgados para poder recuperar lo tuyo.). Trabaja mucho y gasta lo minimo, te compras un piso , lo alquilas, y luego opinas.
MARI LOLIS, te invito, como ya he dicho antes, a que me lo demuestres, ya que con toda la gente que he hablado de los países mencionados, o que han estado y conocen perfectamente las leyes de esos países, me lo han negado.
Pero vamos, si según tú, en casi toda sudamerica existen, tan fácil como encontrarme la ley que lo dice, o algún tipo de prueba.
Pero no vayas diciendo por aqui que ya lo has dicho mil veces, que no por decirlo muchas veces va a ser más real.
Repito, abogados que dan clases en la universidad de lima y de buenos aires, más otras personas conocedoras de las leyes de diferentes paises, lo niegan.
No, por 8 años no es en Benidorm, ya pasas a la escala siguiente, te corresponde Paris!!!
De verdad, no se como podeis hacer esas preguntas. Acaso no firmais un contrato? ahí pone a lo que tienes derecho y tambien vuestras obligaciones.
En primer lugar saber si se trata de un alquiler simple o firmó usted algún derecho de compra sobre la vivienda.
si estamos ante el primer caso, la Ley, ni así la costumbre aceptada, contemplan ningún tipo de rebaja del precio a que tenga derecho un inquilino simplemente por su situación de, digamos, ''fidelidad''. Las rentas se actualizan anualmente y el propietario se lo hará saber con antelación. Si conforme a la actualización, según el i. P. C (índice de precios al consumo) queda una renta más baja (lo que no suele ocurrir), entonces pagará menos. En caso contrario, la renta quedará igual o algo mayor.
si por otro lado, usted firmó un contrato de alquiler y bien inicialmente o con posterioridad, incluyó una opción de compra sobre la vivienda, entonces, si se encuentra dentro de los plazos que en el contrato se fijarían, tendría derecho a ejercer dicha opción y adquirir por el precio pactado la vivienda. Repito, solo si se pactó en el contrato que era un arrendamiento con opción de compra, que debe ser aceptado por ambas partes.
un saludo.
No cariño, alquilar es el mejor negocio del mundo para los propietarios de sus viviendas porque reciben una "pensión alquiler" todos los meses sin trabajar; de hecho, si pueden, te lo suben cada seis meses o un año. Al final tu pierdes 9.000 euros al año y ellos siguen con su propiedad.
Respecto al tema, ya lo he dicho otras veces, en casi toda sudamerica si existen derechos así.
Así que si la persona es sudamericana o centroamericana, tiene en mente sus costumbres y leyes y pregunta porque no se sabe las de aquí. Si ni siquiera los españoles nos sabemos nuestras leyes ¿se las ha de saber alguien que probablemente no lo es? un poco de respeto, por favor.
oyeeee si por un casual te conceden meses gratis avisame!!!
yo creo que si no te lo conceden deberias marcharte de ese piso y denunciar al casero por no tener las rebajas de invierno!!aunque sea un 1x2 pagas 1mes y te regalan los 2 siguientes que casero mas malo!!!
denuncialo pero ya mismo!!
suerte XDD
Que le vamos a hacer. -. -. -. De todo tiene que haber en el mundo.
mudate para venezuela y habla con nuestro presidente el te aseguro compartiria la misma duda