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Gracias y saludos.
Hola kan:
1º) Como le han indicado, el cambio subjetivo de uno de los titulares(arrendador en su caso) no tiene efectos sobre los pactos recogidos en el contrato de arrendamiento.
2º) Respecto a la duración de su contrato encontrará información detallada en el siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Es como te han dicho. Tu tienes un contrato y tiene que respetarlo, como mucho sería hacer un anexo en donde conste que el titular del piso ha cambiado y que tambien la nueva cuenta corriente.
Pero si ahora es cuando cumples 5 años si que peude hacer un contrato nuevo.
Añadir que lo de pagar gastos de gestión pues como que no lo veo lógico a no ser que el contrato lo haga un abogado que tampoco suelen pedir mucho.
Del tema de la fianza lo más seguro que te lo pida porque él no tiene ninguna fianza tuya ya que lo más seguro que lo tenga el antiguo propietario
¿Nuevo arrendador? si se trata del comprador de la vivienda ocupada en alquiler, sigue vigente el mismo contrato y en las mismas condiciones, a no ser que se haya agotado el periodo de los cinco años que establece la LAU. Si no es así, lo único que hay que hacer es dejar constancia de los datos del nuevo arrendador en el propio contrato, con sus datos, y la fecha desde la que ostenta esa circunstancia.