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Buenas tardes a todos. Podrían aconsejarme si con las modificaciones que ha habido en los arrendamientos de vivienda hay alguna claúsula que deba cambiar en lo básico. Yo solía poner que la indemnización por disentimiento unilateral eera dos meses de alquiler. No sé si puedo seguir poniendo eso.
Por cierto tampoco tenemos el certificado energético, no estabamos muy al corriente de esa obligatoriedad. ¿Puedo poner en el contrato que está en trámites y sacarlo estando los inquilinos dentro?
A ver que consejos podéis darme por el bien de ambas partes.
Gracias y saludos.
Hola Eugen:
El mejor consejo es que un/a profesional experto/a en artrendamientos urbanos le redacte el contrato y le asesore sobre los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
reciba un cordial saludo.