Puede intentar que su inquilino la acepte sin necesidad de hacer ningún nuevo contrato, pero no podrá obligar a aceptarla ni por medio de un anexo, ni por medio de un nuevo contrato.
Lo mejor como siempre, negocie, no creo que nadie se niege rotundamente a marchar si por lo que sea usted necesita el piso, lo que sí puede pasar es que le cueste unos cuantos meses como indemnización aparte de la devolución de la fianza claro está.
Tampoco ahora dices si el arrendamiento es de vivienda permanente. Pero supongo que lo es, porque si no no tendrías este problema. Sí, poder podríais incluir la "cláusula de necesidad para el propietario" en un anexo. Pero tenéis que querer ambas partes porque para que sea válida la cláusula, ha de estar firmada por arrendador y arrendatario.
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