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diana maria

inquilino/a

¿Puedo dejar el piso alquilado acogiéndome a esta cláusula?
Mi contrato tiene esta cláusula q dice en caso del q el arrendadatario quiera rescindir el contrato antes del termino estupilado tendrá q ser notificado por escrito al arrendador como mínimo con 30 días de antelacion
¿con esta cláusula puedo avisar a mi casero q me voy? gracias si el casero tiene q reponer la viroceramica ¿él me debe presentar la factura y la mano de obra tambien la pago yo? gracias
  • Preguntado por: diana maria
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • diana maria

    inquilino/a

    mira manuel jose tal y como lo escribi lo dice en el contrato no dice nada de q cada anulidad o prórroga ya llevamos 4 años ahí, si no q nos hemos comprado una casa gracias
  • manuel josé

    casero/a

    Un contrato obliga a las dos partes, al arrendador a no echarte antes de los 5 años; al arrendatario a comunicar rescisión del contrato por burofax con acuse de recibo 30 días o más antes de la finalización de cada anualidad o prórroga. Si lo hiciera a mediados de año sería incumplimiento de contrato y en caso de demanda judicial un juez condenaría al pago de mensualidades restantes hasta final contrato o hasta que vuelva a alquilar el piso el arrendador. Muchos gastos, abogados, procuradores, costas judiciales,... Se suele negociar y con el pago de una o dos mensualidades rescindir contrato con conformidad firmando el arrendador dicha conformidad.

    No obstante, comprueba la redacción de esa cláusula.
    No es lo mismo ........como mínimo con 30 dias de antelación
    .... que con 30 dias de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga.

    Otra cosa, la notificación debe ser fehaciente, o sea, con acuse de recibo, o

    presentada una carta y firmada por él delante de vd y devolvérsela.

    Saludos,
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- En cuanto a la primera pregunta: En mis post http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario
    En cuanto a la segunda: La obligación de reponer incluye la mano de obra, a mi juicio.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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