Tanto no ha leído usted el foro. Si no, ante el comentario de la "cárcel" le habría entrado la risa floja. Cambiar la cerradura es lo primero que debe hacer un inquilino nada más entrar. El domicilio es inviolable, y con un contrato en vigor, es domicilio de usted.
La cárcel, en todo caso, le puede caer al propietario. El delito de allanamiento de morada se castiga con hasta dos años de prisión. Si tiene antecedentes, puede ingresar.
A partir de aquí, le recomiendo que se lea los
artículos 21 y
27 de la LAU. Si usted no puede ducharse correctamente y no es por mal uso del inquilino, usted tiene derecho a
exigir al propietario la aplicación del artículo 21.1 y hacerse cargo de las reparaciones. Si se niega, usted puede aplicar el 27 y rescindir el contrato por incumplimientos graves. A esa rescisión no le afectaría ni la permanencia mínima de 6 meses ni los 30 días de preaviso por desistimiento anticipado.