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Diego R

casero/a

Novacion de contrato
Buenos días, Acudo a vosotros porque mis conocimientos jurídicos no son lo suficientemente específicos en materia de arrendamientos como para resolver una duda que me ha planteado un familiar. Arrendadores (mi familiar y su ex-cónyuge) y arrendatarios firmaron, través de una inmobiliaria, en noviembre de 2017 un contrato de "arrendamiento por temporada de vivienda", con una duración pactada de 11 meses. Ahora la inmobiliaria les dice que si quieren que les gestione la prórroga o renovación, les hace el trámite por 100 ¬. Me consultan que qué pasa si no hacen ese trámite, y que si lo pueden hacer directamente con los inquilinos, sin intermediación de la inmobiliaria. Mis primeras ideas, que quiero que me digáis si son o no acertadas, son: Aunque en el contrato se diga "contrato de arrendamiento por temporada para vivienda", entiendo que es un contrato "para uso de vivienda", porque es parecía ser la intención de ambas partes. Siendo así, no es necesario hacer nada, operando la prórroga legal y obligatoria para el arrendador, si en arrendatario no preavisa. Y seguiría siendo anualmente así hasta, los 3 años y 11 meses, momento en el que también el arrendador podría dar por finalizado el contrato preavisando. Mi idea era que redactasen un documento de novación, reconociendo ambas partes que el contrato firmado en noviembre de 2017, es "para uso de vivienda", y se aplican los plazos de duración y prórroga legalmente previstos en la LAU de 1994, por lo que la primera prórroga se produciría en noviembre de 2018 (no en octubre, como ocurriría ahora). De esta forma yo creo que los inquilinos ganan la tranquilidad de saber que legalmente están protegidos hasta los 3 años (entiendo que dudoso ahora al decir el contrato que es un arrendamiento por temporada), y los arrendadores ganan la posibilidad de dar por finalizado el contrato, si quieren, a los 3 meses justos desde la firma del contrato originario, en vez de a los 3 años y 11 meses. Mis dudas son ¿es posible esta novación en estos términos? ¿Algún trámite necesario posterior a la firma de la novación (inscribirlo en algún sitio o comunicarlo a algún organismo)? Supongo que también tendrían que firmar los avalistas, ¿correcto? Muchas gracias de antemano por la ayuda. Saludos.
  • Preguntado por: Diego R
  • Hace 6 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Diego R

    casero/a

    Gracias por la aclaración. Entendía "se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales" en el sentido de que la cuando el contrato llevase 2 años y 11 meses, al iniciarse una nueva prórroga, debía ser anual. En ese caso no hay mucha diferencia entre haber fijado una duración inicial de 11 meses y no haber fijado ninguna (regiría la presunción de un año). Entonces, para novar cambiar el "contrato de temporada" por el "contrato para uso de vivienda" basta un simple escrito ¿que se unirá al contrato principal como anexo? ¿Habría que inscribirlo en algún sitio? Gracias a todos.
    • Respondido por: Diego R
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días Diego, Es correcto el artículo que citas pero no la interpretación, tienes derecho a estar hasta tres años (prorrogas a parte), es decir al finalizar los 11 meses se ira prorrogando hasta cumplir 3 años, no 3 años mas los 11 meses.
    Un saludo
  • Diego R

    casero/a

    Gracias Óscar, Me queda la duda de la duración y la prórroga. En el contrato original es de 11 meses, con lo cual concluye en octubre, no en noviembre. Tal y como yo interpreto la LAU: 

    La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    Este artículo establecería prórrogas anuales a partir del vencimiento, y obliga al arrendador a estar 3 años y 11 meses, porque la tercera prórroga anual iría desde octubre de 2020 a octubre de 2021, y el arrendador sólo podría darlo por finalizado "al final de alguna de las prórrogas, una vez transcurridos 3 años". Es decir, no podría dar por finalizado el contrato en noviembre de 2020, sino en octubre de 2021. Esto es lo que no tengo tan claro que se pueda modificar sin más, aunque existiendo acuerdo de todos tampoco le veo inconveniente. ¿Algún sitio donde pueda encontrar información sobre los beneficios fiscales de los distintos tipos de arrendamientos, y alguna forma de saber cómo se está tratando ahora tributariamente el contrato? Gracias de nuevo.
    • Respondido por: Diego R
    • Hace 6 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Por mucho que ponga el contrato, si el inquilino está en ese inmueble como vivienda habitual, y no por una causa accidental (desplazamiento de trabajo, reforma en su vivienda habitual, vacaciones, etc.... ) es un contrato de vivienda habitual, por lo tanto, no habría que hacer nada, ya que se prorrogaría automáticamente.   El arrendatario podría dar por finalizado  en cualquier momento dicho contrato, con el simple preaviso de 30 dias, y el arrendador podría darlo por finalziado en Noviembre de 2020, si no se preavisará por ninguna de las partes se iría renovando automáticamente. Si se quiere realizar un anexo para tranquilidad de ambas partes, simplemente se redactan dos líneas dando aclaración y punto, para ello, no hace falta ninguna agencia.  Además el arrendador se podrá aprovechar de las ventajas fiscales que tiene arrendar la vivienda como habitual y no de temporada. Si necesita cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto conmigo Saludos. oscar@serviplaya.com
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