Buenas tardes, En principio, hasta que no se proceda a la entrega de las llaves no se procede a la resolución del contrato de alquiler. ¿De que fecha era el contrato? Si el inquilino se ha ido es el principal interesado en entregar las llaves, en caso contrario se iran devengando las rentas hasta que se proceda a la entrega de llaves y resolución del contraro. Podría ser un poco arriesgado entrar a la vivienda y cambiar el bombin, pues su inquilino los podría denunciar. En el despacho hemos tenido un caso parecido. Si este se niega a entregarles las llaves, deberían presentar una demanda de desahucio por falta de pago, acumulando o no la reclamación de las rentas pendeintes, para que el Juez proceda al lanzamiento.
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