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Alquié mi piso hace siete meses y hace con este mes tres, que dejaron de pagarme. Alquilé mi casa con todas sus comodidades y muebles por no tener trabajo constante. Me costó decidirme, pero las circunstancias lo hicieron necesario y me fuí a casa de mi madre. Lo importante era pagar cada mes la hipoteca.
Como no tengo dinero, no puedo pagarme un abogado y un procurador, con lo que acudí a la justicia gratuita. Tengo fecha para el 5 de Mayo(Hace dos meses, pedí cita). no sé si después de esta primera entrevista, irá rápido el procedimiento.
Pues bien, mi pregunta es la siguiente. Puedo ocupar mi propio piso?. Es decir, cambiar cerradura y ir yo a vivir. Ya que mi casa es.
Si no, por favor !, admito todo tipo de consejos respecto al proceso. No tengo ni idea de leyes y sin dinerol me encuentro totalmente indefensa.
Muy agradecida de antemano,
mari
Apreciado Javier Diez:
Le confirmo que el proveedor de electricidad local admite el pago de electricidad en ventanilla.
Lo mismo es aplicable al proveedor de agua.
Igualmente lo mismo es aplicable al de gas (pero se trata del mismo que suministra la electricidad, así que entiendo no vale para extrapolar).
Finalmente, no pensé en telefonía como un suministro que nadie deje en una vivienda de alquiler, pero me creo que no se puedan pagar por ventanilla.
Saludos cordiales.
Pues por estos lares entras en un banco una mañana y la mitad del personal lleva las facturas de la luz.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Pedro,después de llamar a la compañía me dicen que no existe la modalidad de pago por ventanilla,pues debe haber nº cuenta donde domiciliar.He llamado al consorcio de aguas y me dicen que como último recurso ,pero que no se aplicaría ningún tipo de descuentos,por lo que saldría mucho más caro y en cambio al llamar al gas dicen que el programa informático no lo admitiría y que en últimísimo recurso habría que hacerlo a mano y que no habría descuento alguno.LLamando a telfónica no contemplan que no haya nº de cuenta.Creo que más o menos algo hemos aclarado.Suerte
No Javier, se sigue haciendo, al menos por aqui, y resulta muy recomendable pues efectivamente si el inquilino no paga acaba sin luz y eso en muchas ocasiones facilita su salida.
Pedro Martínez
Abogado
Buenos días Josefina:
Coincido con la respuesta de mis compañeros previos. Para reducir un poco la sangría a la que nos arroja nuestro ordenamiento jurídico en estas circunstancias; si los suministros están a tú nombre, ve a las suministradoras e infórmales que a partir de este momento, el pago se realizará por ventanilla; así mismo mándales un burofax a los vividores informándoles de este cambio. Si no están a tu nombre, con tu escritura de compra-venta podrás ponerlos a tu nombre sin su autorización.
Cuando menos no tendrás que hacer frente al pago de la luz y del agua.
Nota: ¡No puedes cortarles los suministros, las Compañías lo harán si no van a pagar cada mes!.
Saludos cordiales.
josefina: siento decirle que no puede hacer eso.
Hasta que el Juzgado no ejecute el desahucio de los inquilinos ellos pueden seguir viviendo allí.
Puedes intentar hablar con ellos, pero mi experiencia es que eso no sirve casi, casi nunca.
Josefina, por desgracia no te pinta nada bien.
la hipoteca debes seguir pagandola o perderas la vivienda. En la vivienda no puedes entrar hasta que no finalice el procedimiento judicial de desahucio con una sentencia a tu favor y la vivienda la recuperaras no antes de 6 meses. Igualmente lo mas probable es que no vuelvas a ver un centimo de tu inquilino.
Para futuras ocasiones procura asesorarte con un profesional antes de alquilar, que te hubiese informado de todas estas cosas y te hubiese indicado como proceder para obtener una garantia que evitase esta situacion. Eso no es tan caro como crees, es mas barato que irse de copas una noche.
de todas formas intenta una cosa aunque sea dificil. Habla con tus inquilinos, exponles tu situacion y planteales que abandonen la vivienda y te devuelvan la posesion sin pagar nada de lo que deben. A la larga es la mejor opcion si de verdad no puedes afrontar la hipoteca.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es