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El 1 de Junio de 1980 firmé contrato de arrendamiento de una vivienda que ahora mi nieta necesita porque se va a trabajar a la localidad donde está situado el piso. ¿Qué posibilidades tengo de recuperarlo?
El procedimiento comienza con un requerimiento remitido por burofax reclamando la posesión de la finca y ofreciendo las indemnizaciones que prevé la ley, según la fecha en la que el inquilino abandone la vivienda. Si no se marcha voluntariamente tendrá que iniciar un procedimiento judicial. Le aconsejo que acuda a un abogado porque de la validez del requerimiento dependerá, entre otras cosas, el resultado del pleito.
Las excepciones a las prórrogas obligatorias en los contratos de renta antigua, vienen detalladas a partir del artículo 62 de la anterior LAU. Y justo la primera dice así:
No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:
1.º Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.
No obstante el inquilino, que probablemente esté pagando una renta de risa, y pretenda seguir así indefinidamente, pataleará, se revolverá y hará lo imposible para oponerse.
Es recomendable que antes de tomar ninguna acción se asesore por un abogado experto en arrendamientos (el avatar fucsia que usted usa se reserva para los profesionales en algún sector de arrendamientos) que revise su contrato y la situación de su nieta.
Mucha suerte - papeleos Alquiler
De cuantos años es el contrato?. Si es un contrato cerrado el cual no pone una clausula de requerimiento por parte de la propiedad por traspaso lateral, es decir para un familiar directo como es su caso, ha de esperar a 30 días antes de finalizar el contrato para avisar mediante burofax al inquilino que no piensa renovarlo y que se ha de buscar otra vivienda así recupera el piso. Si por el contrario tiene dicha clausula tendrá que avisar con 60 días al inquilino para que se busque otra vivienda independientemente del contrato. Si no tiene la calusula y necesita de inmediato el piso tendrá que indemnizar al inquilino, lo mejor negociando con él, un juez puede requerirle una indemnización proporcional a las mensualidades de tiempo que le falta por cumplir de contrato.