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tengo un contrato de 5 años con el inquilino, lleva como 1 año y medio pero el año que viene necesitaria mi piso, que debo hacer?que le tendria que paga si es que le tengo que pagar, etc....
gracias
Hola carolina:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
Si no ha previsto en el contrato la eventualidad de que lo fuera a necesitar, no podrá disponer de ese piso hasta que se cumplne lo cinco años, salvo que €convenza€ al inquilino para que se marche antes, si lo ha previsto en el contrato solamente tiene que esperar al termino de esta anualidad y preavisarlo con un mes de antelación.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/03/reparaciones-necesarias-en-alquiler-de.html puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).