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pedro martinez lara

casero/a

duración de contrato de vivienda

Buenos días, si el contrato se renova automáticamente, si es, hasta tres años, y se pasa, esa fecha, que es lo que se debe de hacer, y en caso de querer recuperar mi vivienda, hasta cuado sería,

y si éste inquilino lleva 4 años ,y cada año hemos firmado un nuevo contrato, con vencimiento de un año, en cual nos regiriamos en el primero que fue agosto de 2010, ó en último de agosto de 2014, muchisimas gracias, y reciaban un cordial saludo.

 

 

  • Preguntado por: pedro martinez lara
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Para responder adecuadamente a la pregunta habría que ver los contratos.

    Si el válido es el primero, no podrá recuparar la vivienda hasta el 5º año de la firma del contrato con el preaviso de 30 dias, a no ser que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).

    Si el válido es el último, podrá recuperarlo en Agosto de 2017 con el preaviso de 30 dias. Si el válido es este puede recuperar para ocuparla usted con el preaviso de 60 dias.

     

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Para responder adecuadamente a la pregunta habría que ver los contratos.

    Si el válido es el primero, no podrá recuparar la vivienda hasta el 5º año de la firma del contrato con el preaviso de 30 dias, a no ser que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).

    Si el válido es el último, podrá recuperarlo en Agosto de 2017 con el preaviso de 30 dias. Si el válido es este puede recuperar para ocuparla usted con el preaviso de 60 dias.

     

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    HAbría que mirar los contratos, pero salvo que ponga expresamente que se extinguen los anteriores, debe entenderse que es una novación modificativa, por lo que el contrato que estaría en vigor es el de 2010. En tal caso, la duración no es de 3 años, sino de 5.

    En este caso, la duración sería de 5+3, todos ellos obligatorios para Ud., como puede leer en este enlace:

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-anticipada-vivienda/

    Por tanto, si quiere recuperar su vivienda, únicamente podría hacerlo este agosto, enviando una comunicación al arrendatario comunicando su deseo de dar por terminado el arriendo.

    Para la próxima vez, le aconsejaría que se asesorara ANTES de firmar los arrendameintos, ya que su inquilino puede oponerse a dicha resolución, señalando que el nuevo plazo que aplica es el de 2014, por lo que hasta 2017 no podría exigirle el abandono de la vivienda.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

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