Tengo una duda en el tema de necesidad de la vivienda por parte del arrendador, se que hay que avisar con dos meses de antelación pero el aviso tiene que ser antes de cumplir el primer año, es decir en el mes 10, o puede ser dos meses antes de acabarse cada una de las prorrogas, no se si me he explicado bien.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. El artículo ha sido redactado lo más confuso que podían haberlo hecho!!! Yo lo veo como usted, que se debe avisar 2 meses antes del cumplimiento de cada anualidad de que no habrá prórroga. Pero no he leído jurisprudencia, ni menor, sobre lo que dicen los tribunales .
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