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Este señor debe mas de 2000 euros y el administrador no pone nada de su parte, de cara a la justicia el administrador tiene responsabilidad sobre los morosos.
Un moroso puede ser presidente de la comunidad de propietarios. Pero la propia junta puede acordar su cese como tal. Igual pueden hacer con el administrador si su trabajo no les parece satisfactorio. En tanto que con el administrador hay un contrato de prestación de servicios, si incurre en negligencia a la hora de ejecutar su trabajo se le podrá solicitar responsabilidad.
Hola octopusi:
en la Ley de Propiedad Horizontal así como en los artículos 1812 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil encontrará los pasos legales que deberá seguir la Comuidad para reclamar las deudas a los copropietarios morosos.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Hola,
efectivamente un vecino "moroso" puede ser presidente de la comunidad, pero no tendrá voto en la misma.
Lo más normal es que el resto de los vecinos no aprueben que un moroso sea presidente (votación).
Comentarle también que con la nueva Ley de Propiedad Horizontal se puede promover un Juicio contra el moroso solicitando el embargo de sus bienes para el pago de las deudas.
También comentarle que el Administrador es un mero "ejecutor y consejero" de la comunidad. Los que deben demandar al moroso son los vecinos (en conjunto).
Espero haber ayudado.
El administrador como su propio nombre indica administra, la decisión de reclamar judicialmente a los morosos corresponde a la Junta y la ejecución de ese acuerdo al Presidente.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente