Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Somos estudiantes y alquilamos un piso en Sevilla. En el contrato que hicimos pone que la duración es desde el 1 Agosto de 2010 al 1 de
Agosto de 2011. El año pasado como seguíamos las mismas personas en el piso no firmamos un contrato nuevo sino que prorrogamos el que teníamos. Este año todas acabamos las clases el 20 de Junio y dejamos el piso para siempre, por lo que no me gustaría pagar el mes de Julio. ¿Pueden obligarme a pagar dicha mensualidad? O bien ¿Puedo rescindir mi contrato cuando yo quiera? Muchas gracias, un saludo a todos.
Hola Salome:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Ante todo habría que examinar ese contrato, que no parece de vivienda, para determinar si la prórroga tácita en la que se encuentran es por meses, en cuyo caso bastaría que avisaran con treinta días para dar por etrmiado el arriendo.
http://www.pedrohernandezabogado.com/
llame al 807 520 008 Para consultarme directamente. Precio llamada: (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)