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Mi novio y yo abandonamos la casa donde vivimos el día 13 de julio pero hemos pagado la mensualidad completa. Les dijimos a los propietarios que las llaves se las enviaríamos por mensajería el 28 para que las tuvieran a final de mes sin problemas, pero nos dicen que sin tener las llaves no quieren firmar la baja del contrato ni tampoco quieren devolvernos la mitad del importe que ya hemos pagado.
¿Tienen derecho a exigirme que les devuelva las llaves el día de la firma?
Además, sé que ya tienen la casa en alquiler porque ha venido mucha gente a preguntar; ¿pueden cobrar dos veces por la misma vivienda?
Gracias
La lectura de preguntas y respuestas como tercero ajeno al caso me sugiere puntualizar que laura debería leer atentamente este enlace: http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html y aplicarse lo que le corresponda
Pues ya lo sabes, estás en tu total derecho de tenerlos ahí hasta el último día del contrato.
un saludo
La disputa viene no a que me devuelvan la mitad de la mensualidad, sino a que tengo aún muebles por vender y si he pagado el mes entero obviamente no quiero devolver antes las llaves porque no tengo forma de sacarlos de la vivienda antes del 30.
La notificación se hizo por fax, burofax y correo electrónico tanto al propietario de la vivienda como al agente de la inmobiliaria.
Muchas gracias por vuestras respuestas,
Lo que no puedes es enviar las llaves por correo, eso tenlo claro. Si el día 30 no entregas las llaves y firmas el documento de finalización de contrato, el contrato se prorrogará por otra anualidad.
Más vale que el aviso de abandonar la vivienda haya sido mediante burofax con certificación de texto.
Eso sí, como consejo particular, a veces, ser cabezón, no trae nada bueno. Me da que es una disputa para que os devuelvan la mitad de la mensualidad, cuando se está obligado al pago completo. Eso hará que perdais más dinero en el viaje y en posibles consecuencias que puedan pasar que otra cosa.
tu tienes obligacion de entregar las llaves el dia que vence el contrato, no antes.
no te pueden exigir entregarlas antes y tu no puedes exigir que te firmen el fin de contrato antes de entregarlas.
Es que no me he explicado bien, creo; yo no quiero firmar la baja del contrato a fecha 13, si no a fecha 30 de julio. Es decir, quiero dejarles el día 13 un documento conforme el día 30 de julio cancelaremos el contrato y es el día en que les daré las llaves, porque vendríamos expresamente desde la otra vivienda para tal fin (nos cambiamos de provincia).
Entonces, lo que me interesa es saber si realmente me pueden exigir devolver las llaves el día 13, que entiendo que no.
Ellos no te pueden exigir las llaves el dia 13 y tu no puedes exigir que te firmen el fin de contrato sin entregar las llaves.
yo solo veo dos opciones:
1º firmar y entregar las llaves el dia 13.
2º firmar y entregar las llaves el dia 30.
la firma del fin de contrato se hace en el momento de entregar las llaves, ni antes ni despues.
Hemos avisado con dos meses de margen sobre que quiero cancelar el contrato, el cual vence el 1 de agosto. HAsta esa fecha, yo tengo pagada la vivienda. Por lo tanto, no entiendo por qué pueden decirme que tengo que entregar las llaves el 13, si ya he pagado este mes entero. Si quiero tener la casa vacía 15 días entiendo que es cosa mía, y ellos no pueden reclamarme devolver las llaves antes.
Y mucho menos cobrarme el mes de fianza si he aviado con el plazo que estipula la LAU...
Sobre eso no has contado.
Ellos tienen derecho a cobrar hasta el vencimiento del contrato o, si está en prórroga, hasta el fin de la anualidad completa. (El contrato se prorroga por años completos)
Cual quier otro pacto ha de ser de mútuo acuerdo. Y para llegar a ese mútuo acuerdo, normalmente la parte que incumple ha de indemnizar a la otra parte.
Esa indemnización, en muchos casos es, como mínimo, la fianza.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Si, pero si yo firmo un documento conforme abandono la vivienda el 13 pero no devuelvo las llaves hasta el 30 porque he pagado todo el mes, ellos no pueden exigirme no devolverme mi dinero ni obligarme a quedarme 15 días más en la vivienda, entiendo yo....
Antes de hacerte todas esas preguntas, debes considerar que sin la firma de la baja del contrato (fin de contrato) la obligación del pago de la renta subsiste.
En efecto, el día de la firma de la baja del contrato, debes entregar las llaves. Imagina que un inquilino se lleva el finiquito firmado "sin desperfectos" y con el compromiso de devolversele la fianza en 30 días, y, en los días que falta, como tiene las llaves, va y desvalija la casa...
Saludos - Papeleos Alquiler.