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Josep, con todo el respeto, contemplar este tipo de cuestiones en los contratos me parece excesivo. Hay cuestiones que deberían cuestión de lógica. Si tu banco te cobra por pagar la renta mediante transferencia, negocia con tu banco o busca otra forma de pagarla (ingreso en cuenta).
Me parece una cuestión similar a aquéllos que plantean que como el contrato dice que le corresponden "los gastos de suministro", pues no quieren abonar ni la potencia contratada ni el alquiler de equipos de medida que te vienen desglosados en la factura, alegando que sólo les corresponde el consumo efectivo.
PHOLMO Tiene razón.
quizás algún dia habrá que contemplar este gasto en los contratos.
Los gastos de la transferencia corresponden a quien la realiza. Simplemente.
Si en el contrato de arrendamiento figura como medio de pago el ingreso en una cuenta bancaria de la que es vd titular, los gastos de trransferencia corresponden al inquilino, que, para ahorrarselos, bien puede realizar el ingreso en efectivo.
Si el alquiler empieza con estas controversias no hay que ser profeta para augurar un final desastroso.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).