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noteveas

inquilino/a

¿Esto es legal? ¿qué puedo hacer?

Hola hace cosa de un mes nos fuimos a una vivienda de alquiler con opcion a compra. En el contrato se estipula que la luz y el agua corren a mi cargo, pero el problema que esa gestión la ha realizado la promotora pero la ha dado a su nombre aunque el alta la he pagado yo. He hablado con ellos y se niegan a hacer ningún tipo de cambio argumentando que está a su nombre por si en algún momento dejo de pagar el alquiler ellos cortan el suministro de luz y agua.

 

¿Esto es legal? ¿qué puedo hacer?

  • Preguntado por: noteveas
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Sólo vuelvo a entrar para dejar constancia de que noteveas pregunta directamente por suministros de agua y luz, y que la LAU, en su artículo 21.3 estipula claramente que los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

     

    Por lo que siento contradecir las anteriores respuestas, pero en mi opinión aquí no cabe el acuerdo entre las partes del que hablais. Y si yo estuviera obligada al pago de algo, exigiría que las facturas que abono fueran a mi nombre.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    Si usted ha pagado el alta, puede exigir que los contratos de las compañías de luz y agua figuren a su nombre. Y ya que usted será en adelante quien realice los consumos y abone las facturas, es lo más lógico.

    El argumento utilizado por la promotora para negarse al cambio de titular es del todo inválido, ya que de llevarlo a cabo sí sería ilegal. Aunque usted dejara de pagar el alquiler, ellos no podrían en ningún caso cortarle los suministros, a riesgo de ser denunciados por una falta de coacciones y condenados a una pena de multa de 10 a 20 días (C.Penal art. 620).

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Creo que la pregunta de noteveas no va en ese sentido. Creo que lo que quiere saber es si le pueden cobrar el alta de suministros pero sin que estén a su nombre (no respecto a las facturas o a dar de baja suministros).

    Todos los gastos del piso (comunidad, impuestos, etc), por norma general los paga el propietario, pero la LAU no dice que lo tengan que hacer, sino que se puede acordar entre las partes. Por lo tanto, pues es lo que acordéis.

    No es muy lógico que pagueis el alta y no lo tengáis a vuestro nombre, pero no es ilegal. Si acordásteis esto...

    Respecto a que puedan dar los suministros de baja..., no lo tengo yo tan claro. Si queréis hacer cualqier cambio (como por ejemplo cambio de potencia en la electricidad o de compañía) tenéis que pedirles permiso (más que nada porque no lo podéis hacer vosotros, tiene que ser el titular). Y si no pagais las facturas, las compañías os cortarán los suministros (como a todo hijo de vecino). Pero que ellos los puedan dar de baja estando viviendo vosotros allí, es discutible. Les podría traer bastantes problemas (tengan el motivo que tengan).

    De todas formas, vosotros pagad las facturas a tiempo (como todo el mundo tiene que hacer) y no tendréis problemas de ningún tipo de corte.

  • manuel josé

    casero/a

    Es  legal.  Si así  lo pactais  y  son a vuestro CARGO, con pagar  facturas de consumo NO TIENE porque  cortarlo. Lo demandariais aportando facturas  que paguéis debidamente firmadas y que figure que están  pagadas a x.-  SEGUN   L.A.U.:

     "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
    1. Las partes podrán pactar  que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo  del  arrendatario.

    4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4  (  FORMA  DE PAGO )


    17.4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
    El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
    Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los GASTOS  que se originen al arrendatario para dejar constancia.

    Saludos,

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