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Hola, me ha mandado una carta mi casero diciendo que le debo 1080€ de deudas incluido el I.B.I que puso en una clausula del contrato (firmado en inmobiliaria) me lo puede pedir legalmente? ¿y si el ha inclumpido el contrato, como puedo reclamarselo? gracias!
Pues casualmente opino al revés.
Normalmente, las partes (omito el siempre, pues normalmente y siempre son contradictorios) están de acuerdo en que lo pague el inquilino, más que nada pq sino no firmas el contrato y tienes q seguir buscando vivienda.
Eso sí, al menos ha acertado en la respuesta general, que el IBI se puede pactar en el contrato y para saber si tienes que pagarlo o no sólo debes mirar el contrato.
El sujeto pasivo de IBI es la propiedad, ya que es un impuesto que grava la propiedad, eso por un lado.
No obstante, en arrendamientos urbanos el pago del mismo queda a disposición del acuerdo de las partes. Normalmente, las partes siempre están de acuerdo en que lo pague la propiedad, sobre todo en viviendas.
Si firmaste en el contrato que estabas de acuerdo en pagarlo, debes hacerlo y se te puede exigir.
Un saludo,
Felipe Castellano
www.inmolegal.es
Pholmo, esto no creo q sea renta antigua.
xagu, cuando firmaste el contrato? Fecha
Puf pues no ixe nada... si es verdad que cuando cambié el frigo y la lavadora me mandó una carta escrita por el donde ponia que no le pagase el mes de Abril por haber cambiado yo los aparatos, eso si, la vitro sigue igual... en fin que sea lo que dios quiera, la fianza son 400€ y bueno tampoco es "tanto"... gracias a todos por la ayuda y espero que esto acabe bien porque este hombre me esta dando monton de problemas... sobretodo lo del I.B.I que me trae por la calle de la amargura... BeSOs!!!
Acabo de leer la pregunta que hizo hace meses.
Nadie se la respondió correctamente, y no entiendo por qué, y lo siento.
La primera respuesta que se le dio es medio correcta. Tenía que enviar un burofax avisando de los defectos de la vivienda, e instando a solucionarlos. En caso de no ser solucionados podría haberlos reparado usted y descontarlos de las siguientes mensualidades mediante presentación de la factura SIEMPRE y cuando la avería correspondiese al arrendador y no fuera una pequeña reparación.
A dia de hoy, si no notificó en su momento lo de la vitro, se la pueden incluso descontar de la fianza, alegando que ha sido usted quién la rompió. Más le vale tener pruebas de que la vitro estaba rota.
De todas formas, lo que comenta no es un incumplimiento de contrato, y sí de obligaciones del arrendador, y para ello podría pedir los daños y perjuicios que eso le hubiera conllevado, pero debería haber avisado FEHACIENTEMENTE (burofax, como se le indicó en el otro tema).
Intente llegar a un acuerdo y, para la próxima vez, las cosas por escrito, q las palabras se las lleva el viento.
En la siguiente web encontrará todos los "papeleos" que pueda necesitar en cualquier arriendo, desde cómo notificar la necesidad de reparaciones a cómo finalizar un contrato:
si lo pone en el contrato, el faltó en el contrato en que me dijo que cualquier electrodomestico que se estropease antes del año de alquiler correría a cuenta de él, cuando entre a la casa a vivir la vitroceramica ya estaba rota y dijo que iva a arreglarla junto con un interruptor (que cambié yo ya que estaba roto) y bueno llevo en esta casa como año y dos meses y la vitro sigue rota.... eso es incumplimiento del contrato no?...
El pago del IBI está estipulado en el contrato? ( da absolutamente igual si lo firmó en una cafetería como en una inmobiliaria)
No es que se lo pueda pedir legalmente, es que le puede desahuciar por eso y le tocará pagar las costas del juicio y los abogados de la otra parte
En qué ha incumplido el contrato? Si especifica se le podrá responder mejor, pues no es lo mismo que no tenga luz en la vivienda a que no haya barrido el portal