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Hola a todos, le he mandado a mi inquilina el requerimiento de pago por burofax con acuse de recibo y certificacion de texto hoy mismo, la deuda no supera los 900€. ¿Puedo ir al juzgado a poner la demanda si en el plazo dado, 3 dias, no me ingresa? o qué pasos son los que tengo que seguir? muchas gracias de antemano
Como la deuda no supera los 900€, empezare con el monitorio, que no me hará falta abogado ( dirección piso ). Aparte enviare burofax otra vez, a la dirección que dejo ella para comunicaciones en el contrato, la del padre de su hija a ver que pasa, no me cuesta nada. Lo que me urge es recuperar el piso para poder alquilarlo y luego a seguir batallando. Muchiiiiisimas gracias a todos y ya les iré comentando como va yendo el tema. Saludos Carolina
Manuel José... No entiendo tu último post.
En particular:
"me han comunicado no ser localizado"
"Comunicar los vecinos que llevaba el piso vacío mucho tiempo"
"figuré que estaba internada en clínica sanitaria"
Manuel José ¡por favor por favor por favor!
NO VUELVAS A LAS ANDADAS.
Ten piedad de nosotros y escribe con tiempos verbales correctos, usa artículos, preposiciones, conjunciones... en fin algo que se entienda sin tener que leer tres veces...
Aquí no nos cobran por caracteres, los telegramas en correos.
;-)
Un saludo.
He reclamado por monitorio en el juzgado correspondiente al lugar de la vivienda y me han comunicado no ser localizado. Comunicar los vecinos que llevaba el piso vacío mucho tiempo ( renta antigua). Como además figuré que estaba internada en clínica sanitaria de otra ciudad me contestaron que no correspondía la jurisdicción del lugar de la vivienda sino el otro. Posteriormente firmó entrega de llaves. saludos,
Hola carolinahs:
El abogado al que espero que acuda con brevedad le explicará con mayor detalle las notas que voy a exponer:
1º) Usted puede interponer demanda de resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de rentas vencidas y no satisfechas. En este caso precisará contar con los servicios de un/a abogado/a y un/a procurador/a, podrá reclamar las rentas vencidas y las devengadas hasta la fecha de lanzamiento o desocupación efectiva de la vivienda -entrega de llaves - por parte de la arrendataria.
El domicilio que debe constar en la vivienda es de la vivienda arrendada, por así facultarlo la LEC. Y la jurisdicción corresponderá a los Jueces y Tribunales del lugar donde radique la vivienda.
2º) Instar demanda de proceso monitorio reclamando las rentas devengadas y no satisfechas. En este caso usted sólo podrá reclamar las rentas vencidas al momento de interposición de la demanda(inferiores a 900 €), pues usted aceptará tácitamente la resolución del contrato desde la desocupación de la vivienda de la arrendataria.
El domicilio que debe constar en la petición inicial del Proceso Monitorio será el de residencia de la deudora(arrendataria) o, si este no fuera conocido, el del lugar donde pueda ser hallado por el Tribunal. En este caso, la jurisdicción corresponderá a los Jueces y Tribunales del domicilio o residencia del deudor(arrendataria).
Reciba un cordial saludo
Puesto que fui el primero que contestó me siento obligado a volver a hacerlo ya que hay que hacer algunas precisiones.
1.- El contrato de arrendamiento sigue vigente y devengando alquileres a mi entender.
2.- Lo urgente es localizar a la inquilina, comunicarle lo anterior y reclamarle el pago, en el piso arrendado evidentemente no va a ser posible.
3.- Si se pone una demanda judicial de la clase que sea hay que asegurarse previamente de la dirección del demandado, si no es asi el Juzgado nos manifestará que ha sido imposible el emplazamiento. Ya se que se puede notificar en estrados pero lo tiene que considerar oportuno el Juez y en este caso carecería de interés, salvo para conseguir la entrada en el piso..
4.- Si se consigue la localización correcta de la demandada y se tiene certeza de su solvencia caben tres posibilidades: a) Reclamación de cantidades por medio de monitorio, no hace falta abogado ni procurador, algunos Juzgados opinan que ni siquiera para ejecutar el Auto. b) Demanda de desahucio con reclamación de alquileres c) Demanda de desahucio simple.
eso sería suplantación ilegal de identidad y a su vez es otro delito, pero no era ese el tema a tratar...
Cualquiera puede crearse un perfil en facebook con cualquier nombre (si, cualquier nombre) y escribir cualquier cosa...
Lo que hay que leer :-(
imprime el post del facebook donde dice que no está en la vivienda e intenta utilizarlo como rescisión de contrato, informal claro, pero puede valerte ahorrarás tiempo y dinero...
y continúa con la demanda verbal
Espera un poquito antes de hacer nada a que aparezca el post de JAN. Seguramente te sea muy útil. Él es abogado.
Saludos - Papeleos Alquiler
Muchas gracias por la pronta respuesta, entiendo que si se manda la notificacion de demanda al piso y no hay nadie, queda como notificada. Mañana ire al juzgado a preguntar lo de mi hermano.gracias Amparo.
Jan, no he visto el post que comentas, no ha aparecido todavia, pero ya te comentare algo, gracias a ti tambien.
saludos a todos
En la dirección del piso, probablemente se de por notificada. (El contrato sigue vigente y en él figura que ese es su domicilio de notificaciones)
En la del padre de su hijo... dirá que no vive ahí y que ese señor no le recoge la correspondencia.
No sé si tu hermano podrá presentar la demanda en tu nombre o si necesitaría un poder notarial para representarte.
Yo apostaría por lo segundo, pero que se acerque al juzgado y lo pregunte.
Saludos - Papeleos Alquiler
Hola carolinahs:
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que la asesore sobre qué procedimiento instar.
Esta respuesta la entenderá cuando salga publicado dentro de unos minutos mi anterior post.
Reciba un cordial saludo
Hola:
¿Como es posible que alguien con nulos conocimientos procesales de respuestas con tanta seguridad?.
Listado de errores en las contestaciones:
1º) "Al deber un mes uno puede ya demandar judicialmente. " No en todos los casos
2º)"Si uno quiere que NO PUEDA PAGAR EN EL JUZGADO (ENERVAR) envía burofax con acuse de recibo y certificación de texto dando x dias de plazo para el pago. Asimismo en el burofax se advierte de que transcurrido UN MES el juzgado NO ACEPTARÁ el pago y se irá al desahucio." Basta con leer el artículo 22.4 para darse cuenta del error
3º)"Si la deuda no supera los 900 euros puedes ir por otra vía, la del juicio monitorio" Salvo que, además de reclamar las rentas, desee resover el contrato por impago de rentas. Aparte de que la deuda debe ser líquida, vencida y cierta.
4º)"Negar la deuda y con abogado y procurador, demostrarlo" ¿Y después qué ocurre?.
5º) "Por último, no contestar. En este caso se va a la sentencia. " NO se va a sentencia, sino que se debe instar la ejecución del Auto
Menos mal que con su respuesta quería ayudar a la consultante, que si llega a querer fastidiarla...
Un cordial saludo
Hola Amparo, en el contrato aparece esa direccion en sus datos, es que si la mando al piso, alli no hay nadie, esta vacio. No se que hacer me estoy volviendo loca, no estoy en la ciuadad donde tengo el piso y no se si preparando yo desde aqui el papeleo y mandandoselo a mi hermano, el podra presentar la demanda? buscando en internet "juicio monitorio"dice que hay que presentar la demanda en el juzgado donde este la finca. Saludos.
Salvo que te den otra mejor respuesta, creo que deberías enviarselo al PISO.
Tú no tienes por qué saber que no vive ahí, y, probablemente, en el contrato se estableció que la vivienda arrendada es el domicilio del inquilino para notificaciones.
Saludos - Papeleos Alquiler