Qué hay en cuanto a la fianza? me debe indemnizar la inquilina? Tengo un plazo para devolver la fianza a la misma?
Contrato firmado en fecha junio de 2008. El 20 de enero de 2009 me notifica por mail que el 28 de febrero rescinde el contrato y abandona la vivenda. No me deja enseñar la vivienda hasta que ella no se marche. Tengo una persona interesada en el alquiler de la misma. Puedo pedirle daños y perjuicios? Estoy obligado a devolverle la renta en el momento en el que ella me haga entrega de llaves?
La fianza habrá de liquidarse una vez finalizado el arrendamiento (cualquiera que sea el motivo de finalización), cosa diferente es que una vez practicada la liquidación el saldo sea a favor del inquilino o de usted.
El plazo para practicar la liquidación es de 30 días a contar desde la resolución del contrato, y a partir de esa fecha deberá abonar intereses por el tiempo que tarde en reintegrarle el sobrante de la liquidación (si es que este existiera).
En cuanto a pedir daños y perjuicios, tendrá que revisar su contrato y ver si se pactó algún derecho del inquilino para rescindir el contrato. En ese caso compruebe lo pactado en el contrato en cuanto a la forma de proceder.
Si nada se pactó que permita la resolución anticipada del contrato, su inquilino habrá de cumplir el plazo pactado, y usted tiene derecho a reclamar las rentas que correspondan hasta el final del contrato.
Ahora bien, le recomiendo que actúe de una forma práctica.
Una cosa es que usted tenga derecho a cobrar su alquiler hasta el fin del contrato, y cosa diferente que pueda ejercer su derecho realmente. ¿Tiene un aval que garantice el resto de las rentas?, si no cuenta con ningún tipo de garantías... el final posiblemente sea acudir a una reclamación judicial, que aun ganándola es probable no le sirva de nada. Sin contar con los costes del pleito, que no son poca cosa.
Por otra parte, usted no podría arrendar la vivienda hasta llegado el final del contrato, porque de arrendarse la vivienda, eso provocaría la interrupción de su derecho a cobrar las rentas por el tiempo que reste... casa vacía = mal negocio.
El inquilino no está obligado de forma alguna a permitir que usted enseñe la casa a próximos clientes.
¿Soluciones?, procure hablar con su inquilino. Hágale ver los perjuicios que le acarrea la interrupción del contrato, y busque una solución pactada con el. Informele también de su derecho a reclamar las rentas futuras, y su intención de liquidar el contrato sin más reclamaciones si le facilita el enseñar el piso y otro inquilino ocupa su lugar.
Por cierto, en cuanto al depósito que tiene, podría retenerlo como parte de pago de las rentas que correspondan hasta fin de contrato... no estaría de más comentar esto, y quedar en devolverlo tan pronto se arriende la vivienda, si esto se produce inmediatamente después de la salida del actual inquilino. Dicho de otra forma, si usted no sufre perjuicios.
Tendríamos que ver que tipo de contrato firmasteis ya que según la LAU es correcto avisar con un mes de antelación para abandonar la vivienda pero esto es siempre que se vaya a efectuar la prórroga, en tu caso en mayo de 2009. Por lo contario si quiere abandonar la vivienda antes de cumplir cualquier porroga, imagino que tu contrato contara con algún tipo de penalización, échale un vistazo.
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