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El dueño del piso nos reclama el I.B.I del piso y culpa nuestra por no leer bien el contrato que dice que nos hacemos cargo de todos los gastos del piso, pero no sé si lo puede hacer puesto que el piso es suyo.
si esta en el contrato es perfectamente valido repercutir el IBI en el inquilinato, como tambien es valido repercutir los recibos ordianarios de comunidad, lamento decirle que deberia leer bien el contrato antes de firmarlo.
en la lau se expone que estos cargos pueden pactarse que sean de cuenta y cargo del arrendatario.
extracto de la LAU
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.