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Qarte

inquilino/a

Es legal esta condicion del contrato?

Aqui os dejo una imagen de la novena clausula de un contrato de alquiler (aun no he firmado nada)

 

Me parece que se ha pasado 3 pueblos, he estado de alquiler mas veces pero nunca he visto eso, o que yo no lo logro entender bien, segun yo entiendo es que el propietario se desentiende de todo, vamos si la lavadora, calentador de gas, frigorifico que son de cuando franco era corneta dice que hasta aqui llegaron tengo yo que pagar la reparacion o la sustitucion?, es mas he leido que desagues, tuberias, claro una casa que tiene 50 años que a saber por donde puede salir el tema de la cañerias, no se si puede poner esto asi, pero por supuesto si ellos no se hacen cargo de "sus cosas" desde luego no firmo nada, una cosa es que yo rompa o le de mal uso y otra muy diferente que se eche a perder por desgaste por ser viejo.

 

Un cordial saludo.

  • Preguntado por: Qarte
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Qarte ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    El deposito de la fianza no tiene ningun coste.

    Con respecto a las clausulas nulas el problema es la desinformacion o cara dura del propietario pues por mas que sean nulas si no hay disposicion de la propiedad, ante cualquier desperfecto no quedará otra que acudir a la via judicial a reclamar, lo que tiene un coste.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Qarte

    inquilino/a

    Muchas gracias por la respuesta.

    Hice otra pregunta en otra categoria, por si me puedes ayudar con esto tambien si no es mucha molestia, es acerca de depositar la fianza en el instituto de vivienda y suelo, el propietario me ha preguntado si tiene algun coste el depositarla en dicho sitio.

    Un cordial saludo.

    • Respondido por: Qarte
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tranquilo. Respecto a obras hay que estar al contenido del artículo 21  de la LAU. Cualquier cláusula que perjudique al inquilino con respecto al contenido de dicho artículo, es nula a tenor del artículo 6 de la LAU

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Qarte

    inquilino/a

    Me he equivocado de categoria, lo siento.

    • Respondido por: Qarte
    • Hace 11 años
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