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Ahora le toca revisión de IPC como está estipulada en el contrato. Como base ¿debo poner la subida que le correspondía o en cambio dejar la base anterior muchas gracias
Hola gil:
sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Creo que lo que quiere decir el consultante es si puede aplicar la subida de mas de un año, por no haberlo hecho en anualidades anteriores. Y la respuesta es si, puedes tomar el IPC, digamos, desde 2009 hasta ahora para hacer la subida. Lo que no puedes hacer, como te dice Oscar Aparisi, es exigirle lo que te debia haber pagado antes y no lo hizo por no comunicarle tu la subida.
Debes aplicarle la subida y notificarselo, en ningún caso lo puedes hacer con caracter retroactivo, es decir, lo que no has cobrado ya no lo puedes reclamar.
Puedes calcular la subida en este enlace