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gil antonio

casero/a

No le hemos incrementado el IPC a nuestro inquilino el pasado año. ¿Podemos cobrarle los atrasos?

Ahora le toca revisión de IPC como está estipulada en el contrato. Como base ¿debo poner la subida que le correspondía o en cambio dejar la base anterior muchas gracias

  • Preguntado por: gil antonio
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola gil:

    sin perjuicio de las respuestas  anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Creo que lo que quiere decir el consultante es si puede aplicar la subida de mas de un año, por no haberlo hecho en anualidades anteriores.  Y la respuesta es si, puedes tomar el IPC, digamos, desde 2009 hasta ahora para hacer la subida.  Lo que no puedes hacer, como te dice Oscar Aparisi, es exigirle lo que te debia haber pagado antes y no lo hizo por no comunicarle tu la subida.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Debes aplicarle la subida y notificarselo, en ningún caso lo puedes hacer con caracter retroactivo, es decir, lo que no has cobrado ya no lo puedes reclamar.

    Puedes calcular la subida en este enlace

    http://www.ine.es/calcula/

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