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Se le ha roto la lavodora a las inquilinas y tengo dudas de quién tiene que arreglarla.
por vivienda se entiende tambien todo lo contenido en ella como los electrodomesticos
la ley es muy ambigua en este tema:
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Depende del tiempo y del uso de la lavadora,Yo alquilé un piso y a los dos meses ha habido que hacer una reparación de 200 € y entiendo que aunque la conservación y mantenimiento le corresponde al inquilino yo pagué la avería
El técnico mejor que lo pidas tú por si acaso te tocara pagarla, ya que si es porque ha llegado al final de su vida útil, te tocaría ati como casero reponerla.
Pero si ha sido por ejemplo culpa de la cal, depende de si han tomado medidas para evitarlo, o si es porque se ha quedado algo atascado tambien les tocaría a tus inquilinas.
pues la visita del técnico en principio tu que eres quien le llama, si después resulta que la reparación la ha de pagar la propiedad pues le pides al propietario que te abone esa factura.
Vivir de alquiler no significa que el propietario sea nuestro padre, es tu casa y te preocupas tu de lo que le pasa y de cuidarla, para vivir comodamente.
La única diferencia es que hay un propietario para algunas cosas especificas, pero nada más.
Las pequeñas reparaciones, las de mero uso o desgaste y las que se deban a uso negligente, las paga el inquilino. Lo decisivo es la opinión del técnico: si la avería obedece a un uso superior al que le han dado los actuales inquilinos, debe costerarla el propietario.