Esa "amenaza" de embargar la nómina dice bien poco de la supuesta razón que asiste a la compañía, supongo que será una "amenaza" verbal", debe saber que solamente puede acordar un ambargo el juzgado, y antes de ello le darán a vd ocasión de defenderse. En un contrato de suministro el deudor es quien firmó ese contrato, no el propietario del inmueble donde se llevaba a cabo ese suministro.
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