Te pueden pedir, además del mes de fianza, otras garantías y eso es a lo que se refieren esos dos meses de aval. La garantía adicional a la fianza puede ser en dinero (los 2 meses que te piden de aval, porque imagino que no será un aval bancario sólo por 2 meses), un avalista (padres u otros), aval bancario (muy caro), seguro que cubra rentas impagadas y/o costas judiciales,.....
Dile que la fianza es una mensualidad para vivienda y dos si es distinto de vivienda y que te confirme que los 2 meses adicionales que le pagas son en concepto de garantía adicional.
De fianza propiamente dicha sólo puede pedirse 1 mes para contrato de vivienda y 2 para contrato distinto a vivienda. Pero, la LAU, permite que las partes pacten cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
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