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Vivo de alquiler hace año y medio, tengo un contrato de un año prorrogable a 5 años, el casero me dice k kiere finalizar el contrato de alquiler porque se quiere mudar a esta casa, con la escusa de k este mes me retrase en pagar el alquiler por motivos de fuerza mayor, me ha dicho k por ello he incumplido el contrato y k lo da por concluido y me da un mes para abandonar mi vivienda. Puede hacerlo?? Tengo derecho a recibir alguna indemnizacion por tener k abandonar mi casa?
Muchas gracias
Hola dragonda:
coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
email:: armandogarcia@ical.es
Pues no sé yo si tendría tantos miramientos con alguien q no le importa rescindir un contrato por pagarle unos dias tarde, pero pagarle.
Cuando firmasteis el contrato? Si llevas más de 8 años ahí, la cosa cambia.
Gracias Pedro,
Si le he pagado el pagado el alquiler, al igual k todos los meses, pero en el contrato pone k hay k pagar del 1 al 5 de cada mes y este mes me retrase unos dias, y lo pague mas tarde, y por ello me ha dicho k no he cumplido con el contrato y k lo va a rescindir, dandome un mes para abandonar la vivienda.
Me ha dicho k a cambio de irme no me cobrara el alquiler del ultimo mes, pero claro, teniendo en cuenta k tiene el mes de fianza con no devolvermelo se cobraria de ahi ese mes... y la verdad no me parece muy justo, yo no kiero irme de mi casa pero suponiendo k sea cierto k la necesita pues tampoco quiero ser un estorbo y me marcharia, pero no me parece un trato justo, y mas teniendo en cuenta k si fuera yo la k se hubiera kerido marchar antes de tiempo pone en el contrato k tendria k abonarle todas las mensualidades pendientes hasta finalizar el contrato o la prorroga del mismo.
Suponinedo que el contrato no contiene la clausula de necesidad de uso para el propietario, no tienes por que irte de la vivienda hasta que cumplas los 5 años, eso solo puede decirlo un Juzgado. Si no has pagado tendra que demandarte.
Si te interesa marcharte a cambio de una indemnizacion es otro asunto distinto que puedes proponerle. Se negocia la cuantia, se firma de mutuo acuerdo y listo.
Pedro Martinez
Abogado