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Tras fallecer el usufructuario he consolidado la propiedad de un piso del que era nudo propietario.
El piso estaba alquilado por el usufructuario y ahora lo he alquilado yo.
Puesto que para consolidar la propiedad he debido pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, mi pregunta es:
¿El ITP puedo deducirlo como gasto de los rendimientos del alquiler o como amortización?
¿El valor del piso a amortizar es el valor que tenía cuando lo adquirí o el valor actual cuando he consolidado la propiedad?
Ese itp de consolidación puede considerarse gasto necesario para obtener los ingresos (alquileres).
el valor para amortizar puede ser el actual.
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