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Hola
Os comento mi duda.
Voy a volver a alquilar mi vivienda y he acordado con la futura inquilina entregar la cocina con los electrodomésticos .
Tengo que comprarlos y mi pregunta es si hay alguna forma de desgravarme esa compra el año que viene cuando presente la declaración.Los electrodomesticos vienen unos días antes de que entren los inquilinos y había pensado que tal vez me interesa financiarlos con un credito para luego poder desgravarme en la declaración del año que viene.
Me podríais decir que opción es la mas ventajosa fiscalmente y que tendría que tener en cuenta.
Gracias de antemano.
No tendrás problemas por la compra antes de arrendar la vivienda, pero haz que conste en la factura, el domicilio dónde se entrega lo comprado.
Una pregunta .Al comprar los electrodomesticos antes de la firma del contrato no hay problema verdad?
Me refiero que estos gastos aunque por días no van a estar dentro del periodo que esta alquilada la vivienda.
Te las vas a poder desgravar igual, pide la factura, y el año que viene cuando acudas a tu gestor llévale todos los gastos que hayas tenido en la vivienda, el te dirá como desgravartelos
El pago al contado de los electrodomésticos puede implicar la necesidad de amortizarlos, es decir diferir esos gastos durante varios ejercicios fiscales. Por lo demas coincido con piscis lea el decálogo del casero en el enlace que le dejo
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Si lo puedes pagar al contado mejor, pide que la factura vaya a tu domicilio fiscal, expresando el domicilio donde se han llevado los electrodomésticos, el importe pagado te lo deduces como gastos en la vivienda arrendada al igual como haces con las obras, IBI, comunidad, etc.
Lo que tienes que tener en cuenta, es que la arrendataria sea solvente y te deje suficientes garantias de que cumplirá el contrato.