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anonymux

casero/a

Tengo intención de alquilar un piso a otra persona en Madrid capital

 (yo sería el casero) ¿Es obligatorio depositar la finanza en algún organismo? De ser así, en el caso de Madrid ¿cual es ese organismo?

  • Preguntado por: anonymux
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • anonymux

    casero/a

    Ahora me ha quedado "cristalino", gracias a todos!

    • Respondido por: anonymux
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Te lo aclaro facilmente. Ahí tienes el enlace de la comunidad de madrid, para que se lo expliques a la inmobiliaria y al conocido.

    http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Vivienda/Oficina-de-Informacion-de-la-Vivienda?vgnextfmt=default&vgnextoid=39e80cdb339cc010VgnVCM100000d90ca8c0RCRD&vgnextchannel=00899ad016e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&idCapitulo=1269304

    si quiere saber la Ley que lo regula es la 12/1997 de 4 de Junio, Regulador de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionador en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid

    http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=539&cdestado=P

    En el artículo 8. 2 tendrá tipificado como Infracción grave:

    2. Son infracciones graves:

    a) Incumplir la obligación de depósito de la fianza.

    en el artículo 9 tiene la sanción aplicada:

    a) Las infracciones graves tipificadas en los apartados a) y B) del artículo 8. 2 se sancionarán con multa desde el 26 por 100 hasta el 50 por 100 de la cuantía de la fianza no -Exigida o no depositada, con un tope de 15. 000. 000 de pesetas

     

    supongo que su duda queda más que resuelta

    un saludo :)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola anonymus:

    el depósito de la fianza en el Organismo correspondiente es una obligación legal (art 36 lau 1994), cuyo incumplimiento conllevará una sanción administrativa (multa económica) para el Arrendador (Usted) y, en el caso de Madrid, que su arrendatario no pueda desgravar el arrendamiento en su declaración de la Renta.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    por ser es obligatorio, otra cosa es que si no lo haces puede que no pase nada, pero te expones a que te lo reclamen con una sancion y los intereses. dependiendo de la comunidad autonoma en unas lo vigilan más que en otras. No te se decir si en Madrid lo hacen o no.

     

  • anonymux

    casero/a

    Hola de nuevo,

    Ya se que me indicas que es obligatorio pero en la inmobiliaria que me ha buscado al futuro inquilino me indican que realmente no es obligatorio. Por otro lado un conocido me indica que esto habría que hacerlo solo cuando el alquiler se hace a través de la EMV u otro organismo municiapl, estatal o regional pero que si lo alquilas a nivel particular no es necesario.

    ¿Podrias aclararmelo? Disculpas anticipadas por la insistencia

     

    • Respondido por: anonymux
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    El ivima, y sí, es obligatorio ingresar el mes de fianza.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
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