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El 1 de agosto del 2011 mi inquilino firmo el contrato de alquiler de 5 años. Tan solo ha pagado el mes de agosto y lleva 2 días de retraso en el pago de septiembre. Al llamar le pido explicaciones y me comenta que no quiere seguir más y que se va del piso. Que puedo hacer? Le puedo reclamar una indemnización de 11 meses. Le llevo a juicio por incumplimiento de contrato ?Lo dejo marchar y vuelvo a tardar 5 meses en alquilar otra vez el piso suponiendo unas perdidas ?
Muchas gracias a todos
despues de enviarle un burofax pidiendo el dinero, recibo una carta por correo normal ( no certificada ) indicando que por el articulo 11 de la lau ( que yo tenga entendido en contratos de 1 año prorograble a 5 años este articulo no sirve ) deja el piso haciendo un ingreso de 500 euros a la cuenta como indemnizacion ( que tampoco lo he recibido ). El tema esta en que si voy a juicio tengo posibilidades de ganar , que me pague las costas y los meses hasta finalizar el contrato o encontrar nuevo inquilino?
gracias
Jan abogado, No conozco uno, conozco varios que se han quedado sin pagar, eso es lo grave del asunto, que se pueden quedar hasta ser desahuciados y eso es lo que yo menciono, que la LEY esta para proteger al inquilino y no al propietario, o es que es normal que alguien viva gratis en la casa de otro durante varios meses (incluso años) y que la unica gran alegria para el propietario sea recuperar su vivienda (olvidese del dinero o del costo de reparaciones, etc)
Yo soy agente inmobiliario con mas de 120 alquileres directos a mis espaldas asi que hablo con conocimiento de causa.
Y por lo que se refiere a quedarse sin contrato es muy simple (y tengo ahora mismo a un inquilino en esa situacion) el contrato de arrendamiento se termina y el propietario avisa al inquilino que no renovara el contrato y llegada la fecha estipulada (por lo tanto el contrato ya no esta vigente!) el inquilino no se va pues no ha encontrado otro piso que le guste asi que ahora mismo el propietario se aguanta y se espera hasta que el decida irse ya que regresamos a lo mismo, el propietario NO puede hacer nada por recuperar su vivienda de una manera eficaz y rapida....al final todo a juicio y a esperar!!!
kikomarbella, no conozco ningún inquilino que se haya quedado sin pagar y no haya sido desahuciado, rectifíqueme si me equivoco y usted conoce a alguno. Otra cosa es que el proceso sea largo, pero eso es por la carga de trabajo del juzgado, no por el proceso en sí.
Tb me pregunto lo que menciona sobre "si se quiere quedar (aun sin contrato....)". Como es que no tiene contrato?
Si, además, observa las preguntas en el foro, se dará cuenta que hay para las dos partes
No hay duda de que la ley esta para proteger al inquilino en TODAS las maneras posibles. Si el se quiere ir se va y no hay mas que hacer, si el se quiere quedar (aun sin contrato o sin pago) se puede quedar! no hay nada que hacer!!!
Está claro que ganar no va a ganar, se trata de minimizar las pérdidas, pues la otra opción es llevarlo a juicio y estar sin cobrar todo ese tiempo, y serán más de 6 meses, eso seguro.
el problema es que he tardado 6 meses en encontrar a alguien y ya estoy temblando si he de esperar otros 6. Es injusto firmar un contrato y que despues se largue el inquilino de rositas.
Eso sí, la fianza no la devuelva, al menos paliará un poco los gastos
Yo le aconsejo dejarle ir y volver a alquilar la vivienda, pues como se meta en juicios van a ser más de 5 meses sin alquilarla y dependerá de la solvencia suya para subsistir, y luego de la solvencia del inquilino para cobrar, asi que puede estar más de un año en juicios y sin cobrar ni poder alquilar
Ratifico plenamente la respuesta del compañero Jan destacando que antes de tomar una decisión que le suponga gasto debe sopesar la solvencia del inquilino y desde luego al próximo exigirle un aval bancario.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Hola jmanolo:
Salvo que llegue a un acuerdo con su arrendatario sobre la resolución del contrato y fijen una cuantía económica como indemnización, tendrá que sopesar si le interesa acudir a la vía judicial para exigir el cumplimiento del contrato o los daños y perjuicios que el incumplimiento le haya ocasionado y que usted pueda probar.
Por lo tanto le aconsejo que a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que le asesore sobre todas las opciones.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es