Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola, tenemos un piso que ha estado alquilado a una empresa de construcción durante mas de un año, por obra. Nunca nos han pagado bien, siempre con retrasos .Hace un mes, nos dijeron que se iban en un par de meses. Pero nos deben 2 meses de alquiler, además de gastos. Algo más de 1500 €. Se han ido del piso, no se puede contactar con elllos ni por teléfono (no responden nunca), email ni por carta certificada (las devuelven todas). La ultima vez que pudimos hablar con ellos, no dieron permiso para poder entrar a limpiar y así alquilar.
¿Es legal que entremos, a fin de limpiar el piso y poderlo alquilar?¿Se puede hacer efectivo la finalización del contrato? Tampoco nos han edvuelto las llaves.
¿Podríamos hacer, de alguna manera, que nos pagasen? ¿Juicio? Nos asusta que sean mayores los gastos del juicio que el dinero que te deben.
Pedro Granada dijo: Cuando a Ud. Se le rompe una cañería imagino que llama a un fontanero, pues lo lógico es que cuando tenga Ud. que iniciar un procedimiento judicial lo primero que haga sea hablar con un abogado.
y PHOLMO añade: Mayor perjuicio le va a causar retrasar la llamada al Abogado, que al fontanero en su caso
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Por tu propia cuenta, no puedes entrar en el piso, necesitas al menos un documento donde el inquilino manifiesta que hace entrega de las llaves del inmueble y pone el mismo a disposición del propietario.
La otra solución, sino eres capaz de localizar al inquilino, o si no consigues llegar a un acuerdo con el para la entrega de las llaves, es iniciar un procedimiento de desahucio, donde también podrás reclamar las cantidades adeudas por impago de la renta.
Debes valorar la posible solvencia del inquilino, en tu caso una empresa, y el tiempo que estimas tardaras en volver a alquilar el inmueble, antes decidirte por la segunda opción, porque si la empresa es insolvente (incluso puede estar en un proceso concursal), recuperas más tarde el inmueble y tendrás que asumir los costes del procedimiento judicial.
Si necesita una información más personalizada y directa, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho, en la dirección info@juralex.es.
No, no pueden.
deberán llegar a un acuerdo y firmar un documento de final de contrato, donde especifiquen este acuerdo.
sino, abogado, procurador y juicio. El abogado ya les explicará como proceder.
ah, la carta certificada de nada sirve; debieron ser burofaxes; que tienen validez legal.
pablo.
rosa cabezon Ponte urgentemente en contacto con un abogado especializado en alquileres y presenta una demanda de desahucio por impago de alquileres en la que le reclames hasta el día de hoy+los gastos de las costas+los intereses legales.No se te ocurra entrar al piso bajo ningún concepto ya que cometerías un delito penal por allanamiento