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El contrato de arrendamiento es de 1 de diciembre de 2011.
el temo lo ponemos nuevo en agosto del 2010 con 2 años de garantia.
a ultimos de marzo del 2012 los inquilinos me comentan que no iba bien envio al servicio tecnico y les indica como debe utilizarlos y que esta en perfecto estado.
en junio 2012 pregunto al inquilino como va el termo y me dice que bien.
el octubre del 2012 me llaman y me dicen que lo han tenido apagado en julio y agosto y que en septiembre iba bien pero en octubre no funciona.
entiendo que el inquilino tiene que cambiar el termo ya que ¿quien me garantiza que no haya sido por un mal uso del mismo?
si me baso en el articulo 7 y 10 de la ley 29/1994, 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y el articulo 1564 y 1563 del codigo civil.
Hola carmen:
sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.
Así que cuando pasa esto, hay que llamar a un técnico y que el dictamine el coste y el porque de la avería, ya que por apagarlo y encenderlo no tiene por que romperse.
La teoría que expone es la correcta , en este caso es el técnico quien deberá dilucidar la razón por la que ese aparato ha dejado de funcionar si el por mal uso corresponde al inquilino su reparación o sustitución, si es por otras causas al estar en garantía deberá sustituirlo el vendedor.
http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/10/el-valor-contractual-de-un-folleto.html