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no quiero que la casa tenga cargas
Eso se arregla pidiendo un mínimo de dos meses de Garantía, con un mes como marca la Ley te quedas con el "culo al aire" ya que las empresas Suministradoras siempre se cobran........ tienen despachos perrospresa para amenazarte y cohacionarte tan impunemente, saben que el inquilino desaparece y tu siempre estas hay............
Ah, ya. Bueno: si nos "salimos" del derecho, no hay que argumentar nada, es decir, que fuera del derecho se puede hacer todo, sin argumentos. No habría nada que justificar, pero no creo que sea el tipo de respuesta que debemos dar, o al menos, si la damos, dejarle muy claro al consultante que la respuesta que se le está dando es una respuesta "de la calle" no respaldada por el derecho.
León,
está pendiente de aprobación un comentario en el que contesto. Estoy de acuerdo contigo en que en una subrogación, lo normal es que estén las tres partes, pero si te metes en la página de alguna compañía eléctrica para ver cómo hay que hacer un cambio de titularidad, podrás ver que en ningún caso necesitas al antiguo titular (así de originales son).
Por eso lo que puede hacer el arrendador es asumir esa deuda en la subrogación y descontarla de la fianza.
Un saludo,
Coincido contigo, león en que no debería poder hacerse la subrogación de forma unilateral, pero los de la luz (por poner un ejemplo), son así de originales.
copio de su web:
"También puedes contactar con nosotros a través de nuestros teléfonos de atencion al cliente, oficinas comerciales y puntos de servicio, y facilitarnos los siguientes datos:
si tu vivienda tiene más de 20 años, es necesario que además nos facilites el CIE (certificado de intalacion electrica)
Como ves, en ningún caso te dice que necesites a la otra parte (y de hecho no te lo piden! ), solo tienes que aportar los datos del nuevo titular.
Sigo sin ver que sea posible la primera opción:
1.- la deuda del inquilino no puede imputarse a la fianza, porque si el contrato de suministro es a nombre del inquilino no puede haber (por definición) deudas por ese concepto que imputar a la fianza y bajo ninguna forma.
2.- pero sobre todo porque no veo que el casero pueda subrogarse "unilateralmente" en el contrato. Para que haya subrogación tendrá que haber acuerdo entre las 3 partes: inquilino, casero y empresa. El casero no puede "imponer" su subrogación en el contrato de la luz.
Buenas,
Permitidme que haga una pequeña observación.
Coincido con León en que si el contrato está a nombre del inquilino no tiene la deuda con el arrendador, sino con la compañía eléctrica. NO OBSTANTE, es práctica habitual de las compañías eléctricas que no te dejen hacer un cambio de titularidad del contrato en caso de que haya importes pendientes (ya que se trata de una subrogación personal en el mismo contrato).
Por tanto, hay dos opciones:
1) O bien la arrendadora paga -con cargo a la fianza- el importe pendiente para poder recuperar la titularidad del contrato
2) O bien hay que dar de baja el contrato para que la deuda quede en el inquilino y contratar una nueva alta de suministro (para lo cual te pueden exigir hasta una adeucación de la instalación eléctrica en caso de no tener el correspondiente boletín).
Un saludo,
Si no se corresponde con un consumo del inquilno entonces con mucha menos razón se le podría descontar de la fianza ¿no?
No se aclara si este último recibo corresponde a consumo del inquilino.
Compañeros letrados, no veo clara vuestra respuesta. Si elisa76 dice que el contador está a nombre del inquilino la deuda por la luz no es para con el casero, sino con la compañía de la luz, por tanto no veo como va a descontárselo de la fianza.
Si el contrato está a nombre de tu ex inquilino y no ha pagado el último recibo de la luz, no vienes obligado a pagarlo ya que la deuda repercutirá sobre el patrimonio del inquilino, pero no sobre el tuyo.
Otra cosa es que si no es muy elevado el importe, te interese pagarla para ahorrarte una nueva alta en el suministro.
Estoy de acuerdo con pholmo.
lea http://www.abogadoarrendamientos.com/2014/02/02/compensacion-de-deudas-con-la-fianza/
le ayudará a entender para qué sirve la fianza
Lo lógico es que lopague y se lo descuente de la fianza.
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/